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Claves de las nuevas reglas para plataformas como Airbnb en la CDMX

Conoce la regulación para plataformas de hospedaje como Airbnb que aplicará en la Ciudad de México: incluye registro de inmuebles y obligaciones para los anfitriones con vecinos y huéspedes.
lun 25 marzo 2024 06:22 PM
Protestas contra la operación de AirBnb en CDMX
Esta reforma a la Ley de Turismo local se aprobó el pasado 21 de marzo, luego de que en 2023 ciudadanos y organizaciones sociales pidieron al gobierno capitalino establecer límites a plataformas de renta vía internet.

Este 4 de abril fueron publicadas en la Gaceta Oficial las nuevas reglas para la operación de plataformas como Airbnb y booking.com en la Ciudad de México.

Esta reforma a la Ley de Turismo local se da luego de que en 2023 ciudadanos y organizaciones sociales pidieron al gobierno capitalino establecer límites a estas plataformas de hospedaje, ante el encarecimiento de la vivienda en la ciudad y la gentrificación, pues departamentos y casas que antes eran rentados de forma tradicional a personas y familias comenzaron a ser destinados a turistas.

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Obligaciones de los anfitriones de Airbnb en CDMX

Quienes ofrezcan a turistas el alquiler de un inmueble, a través de plataformas digitales de hospedaje, tendrán entre sus obligaciones:

  • Registrase en el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México e inscribir los inmuebles que ponen a disposición de los turistas.
  • Dar a los turistas información clara, cierta y detallada de las características, precios y reglas de uso del inmueble.
  • Exhibir en un sitio visible del inmueble los números de emergencia de la Ciudad de México, de contacto para solicitar la asistencia del anfitrión, además de la constancia y folio del inmueble otorgado por la Secretaría de Turismo de la ciudad.
  • Reportar cada seis meses la cantidad de noches ocupadas de cada inmueble.
  • Tener instalaciones seguras e higiénicas para el uso de los turistas.

  • Informar a los vecinos inmediatos sobre el uso turístico de los inmuebles.
  • Cumplir con las obligaciones en materia fiscal.
  • Vigilar que no se ocupen las viviendas para actividades que altere el orden público o afecten el interés social en las comunidades anfitrionas.
  • Contar con seguro de responsabilidad civil que cubra posibles riesgos en la prestación de los servicios, por cada inmueble registrado.

Cada anfitrión podrá registrar hasta tres inmuebles, en caso de tener cuatro o más inmuebles en renta en plataformas deberán registrase como establecimiento mercantil en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles, si el uso de suelo permite dicho giro.

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Creación de dos registros: anfitriones y plataformas

Anfitriones y plataformas que ofrezcan espacios de hospedaje deberán inscribirse en uno de los dos padrones para poder operar en la ciudad; estos registros estarán a cargo de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México.

  • Padrón de Anfitriones: se trata de un registro de personas (físicas o morales) que ofrecen el servicio de Estancia Turística Eventual a través de plataformas de hospedaje.
  • Padrón de Plataformas Tecnológicas: es un registro de personas, mexicanas o extranjeras, autorizadas para operar, intermediar o administrar una plataforma tecnológica en la Ciudad de México en la cual se oferta el servicio de Estancia Turística Eventual.

Las plataformas tecnológicas tendrán entre sus obligaciones solicitar a los anfitriones la constancia y folio expedido por la Secretaría de Turismo como requisito indispensable para ofertar los inmuebles

Cada plataforma será obligado solidario sobre el pago de impuestos de los anfitriones y ante sanciones relacionadas a los servicios de estancia turística eventual.

Zonas de Desarrollo en CDMX y protección a menores

Se impulsarán Zonas de Desarrollo Turístico Local que por sus condiciones sean propicias para el desarrollo del turismo en la capital. Serán propuestas por la Secretaría de Turismo local y el decreto será expedido por el titular de la Jefatura de Gobierno.

Al contrario, se podrá suspender las autorizaciones para nuevos servicios turísticos si se declarara como Zona de Desarrollo Turístico Local Saturada.

Para proteger a menores de edad, quienes brinden servicios de hospedaje y estancia temporal (como Airbnb) deberán aplicar medidas de seguridad como:

  • Solicitar credencial de elector u otra identificación oficial para comprobar mayoría de edad.
  • Autorizar el ingreso de niños, niñas y adolescentes a la habitación o inmueble solo con quien acredite parentesco o tutela del menor.
  • Deberá notificar a las autoridades si detecta la posibilidad de que cometa un delito.
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¿Cuándo comienza a aplicar?

  • La reforma entra en vigor a partir de este 5 de abril.
  • El Padrón de Anfitriones y el de Plataformas deberán ser creados en un plazo de 180 días por la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México y la Agencia Digital de Innovación Pública.
  • Las plataformas tendrán 30 días naturales para registrarse a partir de la creación del Padrón; los anfitriones contarán con 90 días para registrarse así como dar de alta sus inmuebles a rentar en las plataformas.

Aunque la iniciativa original presentada por el jefe de Gobierno, Martí Batres, establecía un impuesto de 0.2 Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales –equivalentes a alrededor de 7,921 pesos en 2024– en la reforma aprobada por el Congreso capitalino se dejó fuera la definición de impuestos y se prevé que sea en un reglamento o legislación posterior donde se establezcan los pagos que deberán hacer los anfitriones.

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