Creación de dos registros: anfitriones y plataformas
Anfitriones y plataformas que ofrezcan espacios de hospedaje deberán inscribirse en uno de los dos padrones para poder operar en la ciudad; estos registros estarán a cargo de la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México.
- Padrón de Anfitriones: se trata de un registro de personas (físicas o morales) que ofrecen el servicio de Estancia Turística Eventual a través de plataformas de hospedaje.
- Padrón de Plataformas Tecnológicas: es un registro de personas, mexicanas o extranjeras, autorizadas para operar, intermediar o administrar una plataforma tecnológica en la Ciudad de México en la cual se oferta el servicio de Estancia Turística Eventual.
Las plataformas tecnológicas tendrán entre sus obligaciones solicitar a los anfitriones la constancia y folio expedido por la Secretaría de Turismo como requisito indispensable para ofertar los inmuebles
Cada plataforma será obligado solidario sobre el pago de impuestos de los anfitriones y ante sanciones relacionadas a los servicios de estancia turística eventual.
Zonas de Desarrollo en CDMX y protección a menores
Se impulsarán Zonas de Desarrollo Turístico Local que por sus condiciones sean propicias para el desarrollo del turismo en la capital. Serán propuestas por la Secretaría de Turismo local y el decreto será expedido por el titular de la Jefatura de Gobierno.
Al contrario, se podrá suspender las autorizaciones para nuevos servicios turísticos si se declarara como Zona de Desarrollo Turístico Local Saturada.
Para proteger a menores de edad, quienes brinden servicios de hospedaje y estancia temporal (como Airbnb) deberán aplicar medidas de seguridad como:
- Solicitar credencial de elector u otra identificación oficial para comprobar mayoría de edad.
- Autorizar el ingreso de niños, niñas y adolescentes a la habitación o inmueble solo con quien acredite parentesco o tutela del menor.
- Deberá notificar a las autoridades si detecta la posibilidad de que cometa un delito.