Registro de anfitriones y plataformas
Se crean dos registros: primero, el Padrón de Anfitriones y segundo, el Padrón de Plataformas Tecnológicas.
Padrón de Anfitriones: Cada anfitrión tendrá que registrar el inmueble o inmuebles que oferta en plataformas.
Deberá presentar datos propios como nombre, RFC y constancia de situación fiscal, así como acreditar la posesión del inmueble, el pago de impuestos y firmar una carta en donde se compromete a que dicho inmueble cumple con los requisitos de seguridad necesarios.
Tendrán que mostrar en un lugar visible para los vecinos inmediatos la constancia del registro del inmueble, el cual podrá ser verificado por autoridades y vecinos mediante un código QR.
El registró tendrá vigencia de un año y deberá ser renovado dentro de los 30 días naturales antes de su vencimiento para poder seguir operando.
Padrón de Plataformas Tecnológicas: Las aplicaciones como Airbnb, entre otras, deberán registrarse ante este padrón para estar autorizadas para operar en la Ciudad de México.
Estarán obligadas a requerir a cada anfitrión la constancia de que se encuentran registrados en el Padrón de Anfitriones, y mostrar en la plataforma la constancia y folio de registro de cada inmueble.