La primera reforma es para la creación de Juzgados Laborales, al modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México; la segunda, implica el surgimiento de los Centros de Conciliación Laboral, a partir del cambio a la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral.
“Poco a poco, de manera gradual, donde la Junta va dejando sus funciones van entrando los nuevos órganos. Los nuevos temas de disputa jurisdiccional se irán hacia los juzgados y los temas que tienen que ver con búsqueda de acuerdos, conciliación, se irán al Centro de Conciliación”, explicó en conferencia de prensa.
Batres señaló que este cambio surge de la Reforma Laboral aprobada a nivel federal, que permitirá que las disputas entre trabajadores y empleadores sean resueltas por el Poder Judicial, ya no por la Secretaría del Trabajo federal, que forma parte del Poder Ejecutivo.
“Esta ya no se daría al interior del poder Ejecutivo, sino que sería un poder autónomo, el Poder Judicial, quien tomaría las resoluciones finales en los conflictos obrero-patronales”, detalló.