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El ABC de la nueva Ley de Participación Ciudadana de la CDMX

¿Cómo quedó la Ley de Participación Ciudadana? Te explicamos cómo quedaron sus principales puntos: presupuesto participativo, consulta ciudadana, comisiones de participación...
vie 16 agosto 2019 06:00 AM
ley de participación ciudadana de la ciudad de mexico 2019
La Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México tuvo modificaciones que debes conocer.

Pese a las protestas de los legisladores de oposición, la nueva Ley de Participación Ciudadana quedó aprobada y publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Esta ley establece los mecanismos a través de los cuales los ciudadanos pueden participar y dar su opinión sobre programas, obras y proyectos de gobierno, así como el desempeño de funcionarios públicos. Además indica cómo quienes ocupan cargos públicos como la jefatura de Gobierno, los alcaldes o los diputados deben informar a la población sobre su trabajo y, en su caso, dar respuesta a solicitudes o cuestionamientos de la ciudadanía.

La ley reformada entró en vigor este 12 de agosto e incluye la posibilidad de quitar del cargo a funcionarios electos, así como una nueva dinámica para el Presupuesto Participativo. Aquí te presentamos sus principales puntos.

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Revocación de mandato

Los ciudadanos pueden decidir si una persona electa sigue o no en el cargo, lo que incluye al titular de la jefatura de de Gobierno, a los titulares de las alcaldías y a los diputados locales.

Se determinará mediante una votación que será realizada sólo por el Instituto Electoral y tendrá que solicitarse por al menos del 10% de las personas en la lista de electores; para que sea válida deberán participar al menos el 40%.

Iniciativa ciudadana

Los ciudadanos podrán proponer la creación, cambio o derogación de leyes o decretos ante el Congreso capitalino. La propuesta deberá ser respaldada por al menos el 0.13% de las personas inscritas en la lista nominal.

Si cumple con los requisitos será evaluada por la Comisión de Puntos Constitucionales y de ser procedente, se discutirá en el Pleno del Congreso para definir si es o no aprobada. Se pueden presentar iniciativas sobre cualquier asunto público, salvo asuntos penales, tributarios y de derechos humanos.

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Referéndum

El Congreso podrá someter a la aprobación de los ciudadanos reformas a la Constitución de la Ciudad de México así como otras normas.

Pueden iniciar un referéndum dos terceras partes de los diputados del Congreso o el 0.4% de los electores de la ciudad.

Comisiones de participación comunitaria

Sustituyen a los comités ciudadanos. Representan por tres años a una unidad territorial; sus nueve integrantes serán elegidos por voto popular y el proceso estará a cargo del Instituto Electoral.

Presupuesto participativo

Los ciudadanos podrán proponer proyectos para mejorar espacios públicos, infraestructura urbana, obras, servicios o actividades deportivas y culturales para sus colonias. Las alcaldías deberán asignar el 4% de su presupuesto anual —antes era el 3%— y a partir de 2020 se aumentará un 0.25% cada año hasta 2023.

El 50% de los recursos se distribuirá de forma proporcional entre todas las colonias, mientras el 50% restante a partir de factores como la pobreza, incidencia delictiva y cantidad de población.

Los recursos se entregarán de forma directa a un Comité de Ejecución integrado por ciudadanos quienes deberán ejercer el presupuesto y un Comité de Vigilancia encargado de dar seguimiento.

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Audiencia pública

Los habitantes, organizaciones ciudadanas, y sectores sociales podrán tener un diálogo con los titulares de la jefatura de Gobierno o las alcaldías sobre servicios públicos y ejecución de programas sociales.

El registro será público y a través de la plataforma digital del Gobierno capitalino que actualmente está a cargo de la Agencia Digital de Innovación Pública (ADIP). La audiencia podrá ser vía electrónica o presencial.

Plebiscito

Los ciudadanos pueden aprobar o rechazar decisiones públicas de la Jefatura de Gobierno o de las alcaldías mediante una votación. Podrá ser solicitado por la jefatura de Gobierno, una tercera parte del Congreso, dos terceras partes de las alcaldías o por el 0.4% de las personas en la lista nominal según el territorio en que se aplique; en el caso de corresponder a una sola demarcación lo podrá pedir el alcalde.

El resultado deberá ser acatado por las autoridades, siempre y cuando participen por lo menos una tercera parte de los electores.

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Consulta ciudadana

A través de preguntas directas, foros u otro tipo de consulta se pone a consideración de los ciudadanos temas de gran impacto en la ciudad. Puede ser iniciada por la autoridad responsable o el 2% de las personas en lista nominal.

Para tener validez debe participar al menos del 15% de los ciudadanos y es organizada y procesada por el Instituto Electoral.

Consulta popular

El Congreso podrá someter a consulta un tema con impacto en toda la ciudad frente a los ciudadanos a través de preguntas directas. Se realizará el día de las elecciones locales y se necesitará que el 15% de los ciudadanos participen.

El Congreso convocará a la consulta a solicitud de:

-Jefatura de Gobierno.
-Una tercera parte del Congreso.
-Una tercera parte de las alcaldías.
-Al menos 2% de la lista nominal.
-El 10% de las asambleas ciudadanas.
-El 10% de pueblos y barrios originarios.

Consulta pública

Podrán participar menores de 18 años con su CURP y una identificación personal. Será realizada por la autoridad que convoque, con opción de pedir asesoría al Instituto Electoral o instituciones educativas.

Asamblea ciudadana

Debe ser pública y abierta, podrán participar todos los habitantes y vecinos del territorio. Tendrán derecho a voto quienes cuenten con credencial de elector y también los jóvenes de 16 y 17 años, quienes deberán de presentar su CURP y una identificación personal.

Su propósito es evaluar programas, políticas y servicios públicos, además de realizar consultas ciudadanas.

Asamblea de rendición de cuentas

Los habitantes podrán evaluar el desempeño de sus autoridades y recibir informes sobre su gestión, a través de la plataforma de la ADIP.

Podrá ser convocada por el 50% más uno de las comisiones de participación ciudadana (antes comités ciudadanos), el 10% de la lista nominal del territorio o por un funcionario que represente a alguna de las autoridades incluidas (jefatura de Gobierno, alcaldías, Congreso).

Las personas podrán hacer preguntas de manera directa durante la asamblea y votar siempre que se acredite como habitante.

Observatorios ciudadanos

Se integrarán de forma autónoma e independiente; tendrán la opción de hacerlo ante el Instituto Electoral.

Tienen como objetivo:

-Promover el análisis y construcción de propuestas sobre políticas y temas de la vida pública.

-Vigilar, analizar y difundir información sobre distintos temas como transparencia, seguridad ciudadana, movilidad, medio ambiente, desarrollo urbano o cualquier otro de importancia para la sociedad.

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