Gana poder el jefe de Gobierno
“La seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad en colaboración con las alcaldías y sus habitantes para la prevención, investigación y persecución de los delitos”, establece el Artículo 8.
La facultad de designar y remover al Secretario de Seguridad capitalino será de quien ocupe la jefatura de Gobierno, de acuerdo con el Artículo 19. Actualmente el mandatario capitalino sólo puede presentar una propuesta, pero es el presidente es quien define si la acepta o no y le puede retirar el cargo.
También le da a quien gobierne la Ciudad de México las funciones de definir las políticas de seguridad, establecer el Plan General, presidir el Consejo de Seguridad Ciudadana, aprobar el Programa de Seguridad Ciudadana y llevar el mando de las policías, entre otros.
El titular de la jefatura de Gobierno podrá realizar convenios con la Guardia Nacional, por un tiempo determinado, para acciones de seguridad así como participar en instancias de coordinación de este cuerpo.
El Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México estará integrado por:
Autoridades: Jefatura de Gobierno, Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), Fiscalía General de Justicia (actualmente Procuraduría) y Secretaría de Gobierno
Órganos de coordinación: Consejo de Seguridad Ciudadana, Gabinetes Regionales de Seguridad (por alcaldía) y Gabinetes de las Coordinaciones Territoriales
Órganos de participación ciudadana: Comisiones de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Consejo Ciudadano para la Seguridad y Comités de Seguridad Ciudadana por demarcación
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