¿Quién protege nuestro derecho a conocer cómo se gasta el dinero público cuando la autoridad encargada de revisar una negativa de información ya no cuenta con la misma independencia frente al gobierno?
En octubre de 2025 también se modificó la Ley de Amparo, estableciendo nuevas restricciones para conceder la suspensión en determinados supuestos. Esta medida permite detener provisionalmente actos de autoridad mientras se resuelve un juicio.
Porque de poco sirve que la justicia nos dé la razón cuando el daño ya está consumado.
Observemos la secuencia: primero se obtuvo una mayoría legislativa ilegitima capaz de modificar la Constitución; después se transformó el Poder Judicial; posteriormente se cerraron vías judiciales para impugnar reformas constitucionales; más adelante se eliminaron organismos constitucionales autónomos y se redistribuyeron sus funciones; finalmente, se modificaron las reglas de una de las principales herramientas de protección frente a los actos de autoridad; y por si faltaba, se pone mordaza a la libertad de expresión con la ley de protección a las audiencias y la ley antimemes.
Por otra parte, las finanzas públicas también muestran cifras preocupantes. En 2018, México tenía una deuda pública de aproximadamente 10.6 billones de pesos; para el cierre de 2026, la Secretaría de Hacienda estima que alcanzará alrededor de 20.2 billones. En apenas ocho años, la deuda nominal prácticamente se habría duplicado. ¿En qué se han traducido esos recursos adicionales? ¿Tenemos mejores hospitales, mayor seguridad o servicios públicos más eficientes? ¿A dónde ha ido ese dinero?, esas son las preguntas que debemos hacernos los mexicanos.
La inseguridad, las desapariciones y la extorsión siguen afectando a millones de mexicanos; la falta de empleos, de inversión, el cierre de empresas, la carestía de los bienes de primera necesidad, ¿Son el bienestar para todos nosotros que anuncia el gobierno?
Y en este escenario estamos llegando a una cuestión especialmente delicada: las elecciones de 2027.
En junio de 2026 se incorporó al artículo 41 constitucional una nueva causal de nulidad electoral por intervención o injerencia extranjera.
Combatir cualquier intervención o injerencia extranjera que altere la voluntad popular es necesario. Pero también lo es establecer reglas claras sobre qué conductas constituyen esa intervención o injerencia, cómo se demuestra su influencia en los resultados y quién debe decidirlo.