La Ley de Amparo quedó modificada, entre otros cambios, con la inclusión de un artículo 61, fracción III, para establecer que el juicio de amparo es improcedente contra los actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial.
Es decir, los juzgadores que sean sometidos a procedimientos y sanciones por ese Tribunal, conforme a la Reforma Judicial, no podrán ampararse.
En el artículo 73 quedó establecido que tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad en normas generales, “en ningún caso las sentencias que distarán serán con efectos generales”.
En la discusión, la oposición acusó que en los hechos “desapareció el amparo” y con la decisión es el tránsito a un régimen autoritario.
Ni los derechos humanos, estableció la diputada Margarita Zavala, de Acción Nacional (PAN), podrían ser suficientes para amparar a conjuntos de ciudadanos tratándose de reformas inconstitucionales.
Y no podrán ampararse los juzgadores que sean perseguidos por no servir “a los intereses del poder”, acusó.
Esto “es una de las grandes traiciones a la historia del amparo, a la historia de juristas, hombres y mujeres de México, que lucharon por la mayor garantía de los derechos humanos en nuestro país”, dijo.
Con esta reforma, sentenció el diputado priista Arturo Yáñez Cuéllar, “lo que sucederá es que quien tenga dinero va a promover un amparo y lo hará, y se declarará inconstitucional, pero los efectos solo beneficiaran a quien promovió el amparo''.
Gibrán Ramírez, de Movimiento Ciudadano (MC), acusó que con los cambios no se piensa primero en los pobres, en referencia al expresidente Andrés Manuel López Obrador.
Además hay retrocesos en los otros medios de control constitucional, expuso, pues en el artículo 14 se eliminó la posibilidad de suspender temporalmente normas inconstitucionales.
Con ello “si el Congreso aprueba una reforma que limita libertades o elimina derechos, no podrá ser ya suspendida por la Suprema Corte, como sucede en el modelo que se está echando para abajo”.
A eso se suma, explicó, que en el artículo 19 se añade una nueva causal de improcedencia para establecer que “no podrán impugnarse reformas constitucionales mediante controversias constitucionales ni acciones de inconstitucionalidad”.
Por todo ello cuestionó que Morena aseguró que había abusos del Poder Judicial que frenar y ahora los abusos serán del legislativo.
“Si en el corazón de las figuras de control constitucional estaba evitar los abusos del Legislativo, hoy se le da impunidad a los abusos del Legislativo”, acusó.
Corrigen error del Senado
Más adelante en la misma sesión la Cámara de Diputados aprobó con 355 votos y 125 en contra, reformas a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución.
En este caso, sin embargo, el dictamen a la minuta que fue avalado se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución, es decir que esa Cámara deberá decidir si acepta o no los cambios, pues se le hicieron modificaciones en la Cámara de Diputados-
Estas no fueron de fondo, sino que por error el Senado invirtió unos párrafos y los diputados corrigieron el orden.
Aún así, cualquier modificación a una minuta obliga a la devolución a la colegisladora, alertó desde el martes, en la dictaminación, el diputado del PRI Emilio Suárez Licona, pero no se le hizo caso.
Hoy el pleno camaral corrigió y el dictamen de reforma a esa Ley fue devuelta al Senado por decisión de la mesa directiva.