Las víctimas, otra vez, al final de la fila
Nadie en esta discusión ha explicado, con claridad y en público, qué mecanismo de notificación, protección o reparación tendrán las víctimas cuando la persona que las agredió salga libre por rezago judicial y no por inocencia comprobada.
El discurso oficial se centra —correctamente— en el hacinamiento y los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.
Pero un sistema de justicia que solo mira hacia un lado de la ecuación penal no es garantista: es negligente.
La política de despresurización no puede construirse de espaldas a quien ya fue víctima una vez y corre el riesgo de serlo otra vez por decisión administrativa.
Y si llega la sentencia condenatoria, ¿los regresan a prisión?
Esta pregunta, que debería ser el eje operativo de todo el esquema, no tiene hasta ahora respuesta pública. Si una persona liberada por falta de sentencia es después condenada.
¿Existe un protocolo de reaprehensión inmediata?
¿Quién lo ejecuta y en qué plazo?
La experiencia mexicana con la "puerta giratoria" —que el propio Secretario de Seguridad se ha visto obligado a salir a desmentir como fenómeno generalizado— demuestra que estas preguntas no son hipotéticas.
Son, precisamente, el punto donde la política pública mexicana suele colapsar: en la ejecución, no en el anuncio.
Un Poder Judicial que no se da abasto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación entró a receso este año con más de 800 expedientes pendientes, entre ellos, desde hace tres años, la definición constitucional sobre la propia prisión preventiva oficiosa.
Ese es el tribunal al que ahora se le pide, en los hechos, absorber una oleada adicional de revisiones de sentencia acelerada.
Un Poder Judicial saturado no resuelve más rápido porque el Ejecutivo lo desee: resuelve más rápido si tiene personal capacitado, presupuesto y voluntad institucional.
Ninguna de las tres condiciones está garantizada hoy.