Esta reforma adiciona un inciso d) al párrafo tercero de la base VI del artículo 41 constitucional. La nueva causal establece que una elección podrá ser anulada cuando “se acrediten actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales”.
Ante un texto escueto cabe preguntarse qué constituye injerencia extranjera, cuál sería una carga de la prueba y qué significa que dicha intervención “influya” en los resultados.
Dentro del ciclo reformador del presente sexenio esta adición representa una ruptura con la lógica previa: las reformas anteriores habían operado sobre variables internas (tamaño de los cuerpos edilicios, presupuestos, reelección y nepotismo). Esta causal introduce por primera vez una variable exógena, la cual emerge en un contexto político explícito.
Las elecciones de 2027 se celebrarán en un entorno internacional de creciente tensión entre México y Estados Unidos en materia arancelaria, migratoria y de seguridad. La nueva causal parecería buscar operar como un supuesto instrumento de soberanía electoral: codificar en la Constitución la posibilidad de impugnar resultados vinculando injerencia externa con nulidad.
Para evaluar la operatividad de la nueva disposición resulta oportuno situarla en la tradición jurisprudencial sobre nulidades electorales en México. La más amplia de ellas es la causal abstracta de nulidad, la cual no tiene origen en la ley sino en el quehacer jurisdiccional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Su fundamento es el artículo 41 constitucional, específicamente los principios de elecciones libres, auténticas y periódicas.
A diferencia de las causales específicas previstas en la legislación ordinaria, la causal abstracta opera cuando el conjunto de irregularidades, aunque ninguna active por sí sola una causal expresa, vulnera de manera tan grave y generalizada los principios constitucionales que la elección pierde su carácter auténtico.
El TEPJF ha establecido tres elementos para que esta causal proceda: la gravedad de la violación, su generalidad o extensión territorial, y su “determinancia”, entendida como la relación causal entre la irregularidad y el resultado, es decir, que en ausencia de la violación el resultado habría sido distinto.