Precisamente por ello resulta llamativa una omisión que ha pasado prácticamente inadvertida. El constituyente permanente aprovechó la oportunidad para corregir numerosos detalles del nuevo modelo, pero decidió dejar intacta una de las contradicciones constitucionales más evidentes que produjo la reforma de 2024: la tensión entre los artículos 94 y 97 de la Constitución respecto de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Desde que la reforma judicial fue publicada en septiembre de 2024, especialistas, académicos y litigantes señalaron que ambos artículos parecían responder a lógicas distintas. Mientras el artículo 94 estableció un sistema en el que la presidencia de la Corte se asignaría conforme a los resultados de la elección judicial y se renovaría cada dos años de manera rotatoria, el artículo 97 conservó disposiciones heredadas del modelo anterior, en el que la propia Corte elegía internamente a su presidente. La contradicción era tan evidente que rápidamente se convirtió en uno de los ejemplos más citados de los problemas de técnica legislativa que acompañaron a la reforma.
Los defensores del nuevo diseño respondieron que no existía un problema real. Argumentaron que los principios tradicionales de interpretación constitucional permitían resolver cualquier conflicto y que el artículo 94 debía prevalecer sobre el 97. Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el argumento es defendible. Sin embargo, la cuestión nunca fue si los tribunales serían capaces de interpretar ambas normas, sino por qué el constituyente decidió dejar viva una contradicción que podía eliminar con una simple reforma de redacción.
La pregunta adquiere una dimensión distinta después de la reforma publicada el pasado 2 de junio. Si el Congreso regresó a modificar la Constitución precisamente para corregir aspectos del nuevo modelo judicial, resulta difícil entender por qué no aprovechó para armonizar también el artículo 97. La explicación del descuido era plausible en 2024, cuando la reforma fue aprobada a una velocidad inédita y bajo una intensa presión política. En 2026 la justificación resulta mucho menos convincente.
La nueva reforma demuestra que el legislador fue extraordinariamente cuidadoso en otros aspectos. Se reguló con detalle la integración de los comités de evaluación, la creación de la Comisión Coordinadora, los procedimientos de selección de candidaturas, las vacantes judiciales, los mecanismos de evaluación de desempeño e incluso la posibilidad de que la Suprema Corte funcione en secciones. No estamos frente a una reforma improvisada o limitada a un par de artículos. Estamos frente a una revisión integral de varios componentes del nuevo sistema judicial. Precisamente por ello sorprende que una contradicción tan conocida haya permanecido intacta.
En política, las omisiones suelen ser tan importantes como las decisiones expresas. Cuando una contradicción normativa sobrevive a una primera reforma, puede atribuirse a un error. Cuando sobrevive a una segunda oportunidad para corregirla, la explicación deja de ser tan sencilla. El silencio del constituyente comienza a adquirir significado propio.