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La contrarreforma judicial ya empezó

Cuando las soluciones se concentran en administrar los efectos sin cuestionar las causas, lo que cambia no es el problema. Es la forma en que el poder se organiza alrededor de él.
jue 23 abril 2026 06:06 AM
La contrarreforma judicial ya empezó
La pregunta que queda abierta no es si el sistema será más eficiente o más ordenado en su siguiente iteración, sino si este proceso de ajustes sucesivos terminará por redefinir, de manera silenciosa, el equilibrio entre independencia judicial y control institucional, plantea Carlos Enrique Odriozola Mariscal. (Foto: iStock)

La reforma judicial aún no termina. A pocos meses de su implementación, el propio sistema parece admitir que el modelo de elección popular de personas juzgadoras no operó como se esperaba. La nueva iniciativa presentada en el Congreso parte de un diagnóstico atendible: procesos de evaluación rebasados, comités incapaces de procesar miles de expedientes en plazos razonables y un electorado enfrentado a decisiones altamente técnicas sin información suficiente. Sin embargo, la relevancia de esta propuesta no radica en ese diagnóstico, sino en la dirección de las soluciones que plantea.

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Lejos de replantear el diseño de fondo, la iniciativa opta por consolidarlo. No abandona la lógica de elección popular ni abre un debate sobre sus implicaciones para la independencia judicial. Por el contrario, busca hacer funcional ese modelo a través de ajustes institucionales que, en los hechos, tienden a concentrar el control del proceso. En ese sentido, más que una corrección, lo que estamos viendo es una segunda etapa de la reforma judicial.

Uno de los cambios más significativos es la sustitución de los comités de evaluación de cada uno de los Poderes de la Unión por un Comité Único. Aunque la medida puede presentarse como un mecanismo de simplificación administrativa, su efecto es más profundo: desaparece un esquema que, con todas sus limitaciones, introducía un cierto equilibrio entre visiones institucionales distintas. La concentración de la evaluación en un solo órgano modifica la lógica de los contrapesos y redefine quién incide realmente en la conformación de las candidaturas.

A ello se suma el fortalecimiento de instancias administrativas con capacidad para intervenir en aspectos clave del funcionamiento judicial, como la cobertura de vacantes o la continuidad operativa de los órganos jurisdiccionales. Este tipo de facultades, que pueden justificarse en términos de eficiencia, también implican que el sistema conserva mecanismos internos para ajustar sus propios resultados, incluso dentro de un modelo formalmente basado en el voto ciudadano.

La decisión de posponer la siguiente elección judicial hasta 2028 también debe leerse en esta clave. Si bien se argumenta que el objetivo es evitar la concurrencia con procesos electorales y mejorar la organización, lo cierto es que la medida revela una tensión más profunda: el reconocimiento implícito de que el modelo requiere tiempo para estabilizarse. No obstante, ese tiempo no se está utilizando para revisar sus premisas, sino para afinar sus mecanismos.

El punto central es que la iniciativa no cuestiona la causa de los problemas observados, sino que se enfoca en sus efectos. Se identifican fallas en la evaluación, en la información disponible para el electorado y en la operación institucional, pero la respuesta no es replantear la viabilidad del modelo, sino introducir filtros, concentrar funciones y ordenar el proceso desde el centro. En otras palabras, frente a un diseño que generó incertidumbre, la solución no es abrirlo, sino hacerlo más controlable.

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Esto plantea una paradoja relevante. La reforma judicial se presentó como un mecanismo de democratización, orientado a trasladar al electorado decisiones que históricamente se habían tomado dentro de los circuitos institucionales. Sin embargo, la evolución del modelo apunta hacia un esquema en el que la participación ciudadana se mantiene, pero dentro de un marco cada vez más estructurado y delimitado por reglas previas que condicionan quién puede competir y bajo qué circunstancias.

Así, la elección permanece como elemento central, pero deja de ser el único factor determinante. El acceso a la contienda, la integración de las candidaturas y la posibilidad misma de ocupar una vacante comienzan a depender de decisiones institucionales que operan antes, durante y después del proceso electoral. Esto no implica necesariamente la desaparición de la lógica democrática, pero sí su reconfiguración en un entorno más administrado.

Desde esta perspectiva, la iniciativa puede leerse como un intento de reconciliar dos objetivos que no siempre son compatibles: preservar la narrativa de elección popular y, al mismo tiempo, garantizar cierto control sobre los resultados del sistema. El problema es que, al hacerlo, se diluye el debate de fondo sobre cuál debe ser el modelo de selección judicial y se traslada la discusión hacia ajustes operativos que, aunque relevantes, no abordan la cuestión central.

En este contexto, hablar de una “contrarreforma” no implica necesariamente una ruptura con el modelo vigente, sino su consolidación bajo nuevas reglas. Se trata de una reforma después de la reforma, que reconoce las fallas de su primera implementación, pero decide profundizar en su lógica en lugar de revisarla.

La pregunta que queda abierta no es si el sistema será más eficiente o más ordenado en su siguiente iteración, sino si este proceso de ajustes sucesivos terminará por redefinir, de manera silenciosa, el equilibrio entre independencia judicial y control institucional.

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Porque cuando las soluciones se concentran en administrar los efectos sin cuestionar las causas, lo que cambia no es el problema.

Es la forma en que el poder se organiza alrededor de él.

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Nota del editor: Carlos Enrique Odriozola Mariscal es abogado y activista en la defensa de los derechos humanos. Presidente del Centro Contra la Discriminación. Redes sociales @ceodriozolam Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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