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El colapso silencioso del Poder Judicial

No siempre es que los jueces actúen negligentemente o con corrupción. En muchos casos, el sistema está diseñado de tal manera que impartir justicia resulta materialmente imposible.
mar 10 febrero 2026 06:03 AM
#ColumnaInvitada | La visión de las personas juzgadoras en pleno Siglo XXI
La Constitución es clara: la justicia debe ser pronta, completa e imparcial. No es una promesa política ni un ideal retórico, sino una obligación jurídica exigible. Sin embargo, en la práctica, los plazos legales se han vuelto referencias simbólicas, apunta Carlos Enrique Odriozola Mariscal. (iStock)

En México solemos explicar la crisis de la justicia a partir de dos diagnósticos recurrentes: la corrupción y la impunidad. Ambos existen y deben enfrentarse. Sin embargo, hay una causa igual de profunda y menos visible que rara vez se asume con seriedad. Hablo de la incapacidad institucional del Poder Judicial para cumplir la Constitución. No siempre es que los jueces actúen negligentemente o con corrupción. En muchos casos, el sistema está diseñado de tal manera que impartir justicia resulta materialmente imposible.

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La Constitución es clara: la justicia debe ser pronta, completa e imparcial. No es una promesa política ni un ideal retórico, sino una obligación jurídica exigible. Sin embargo, en la práctica, los plazos legales se han vuelto referencias simbólicas. Procedimientos diseñados para ser ágiles se proyectan a años y audiencias se señalan con distancias temporales que vacían de contenido la tutela judicial efectiva. Cuando esto ocurre de forma generalizada, el problema deja de ser jurisdiccional y se convierte en un problema de diseño del Poder Judicial.

La dilación judicial suele explicarse como una falla individual del juzgador. Esa explicación es cómoda, pero equivocada. Los jueces no deciden cuántos juzgados existen, cuántos secretarios los auxilian ni con qué recursos materiales cuentan. Tampoco determinan el presupuesto ni la política de expansión judicial. Culparlos de un colapso estructural equivale a responsabilizar al último eslabón de una cadena que se rompe mucho antes.

Tras la reforma judicial, el Poder Judicial dejó de operar como un bloque homogéneo y pasó a articularse a partir de funciones diferenciadas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce la función jurisdiccional y fija los criterios constitucionales. El Tribunal de Disciplina Judicial cumple una función de control, vigilancia y sanción. El Órgano de Administración Judicial concentra la función administrativa planeando, gestionando y distribuyendo los recursos que hacen posible, o imposible, el acceso a la justicia. Juzgar, disciplinar y administrar no son tareas neutras, pues cada una implica poder y produce consecuencias directas sobre los derechos.

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Las consecuencias de este diseño no son teóricas. Por ejemplo, en el estado de Yucatán solamente existe un juzgado federal con competencia mercantil. Leíste bien, un solo juzgado federal en materia mercantil para todo Yucatán. El propio juez ha reconocido oficialmente una carga superior a cuatro mil expedientes anuales en trámite, de los cuales más de mil se sustancian en la vía oral, además de más de mil procedimientos de ejecución, todo ello atendido con una estructura humana y material claramente insuficiente. En ese contexto, audiencias preliminares, que según la ley deberían celebrarse en los siguiente diez días hábiles, se programan a más de un año de distancia. No se trata de un retraso excepcional ni de un caso aislado, sino de una práctica institucionalizada derivada de la saturación. El sistema sabe que no puede cumplir los plazos legales y, aun así, sigue operando bajo el mismo diseño. La justicia no se niega con una sentencia arbitraria, sino con calendarios imposibles.

A este problema estructural se suma un factor que agrava el escenario y que rara vez se incorpora al diagnóstico público. Me refiero a la inexperiencia de una parte de los nuevos jueces electos. No se trata de cuestionar su legitimidad ni su buena fe, sino de reconocer una realidad institucional básica. Juzgar exige técnica, práctica y conocimiento acumulado. En un sistema ya saturado, la curva de aprendizaje se traduce inevitablemente en mayor lentitud, decisiones diferidas y un uso menos eficiente del tiempo procesal. Cuando el diseño institucional no prevé capacitación intensiva, acompañamiento técnico y estructuras robustas de apoyo, la inexperiencia deja de ser transitoria y se convierte en un multiplicador del rezago.

Desde una perspectiva constitucional, el Estado no puede justificar la violación de derechos fundamentales ni en la falta de recursos ni en los periodos de adaptación institucional. Garantizar derechos implica crear las condiciones materiales y profesionales para ejercerlos. Normalizar la saturación judicial y la incapacidad operativa como algo inevitable equivale a aceptar una justicia desigual. Esa lógica es incompatible con el derecho fundamental de acceso a la justicia y con el Estado de derecho.

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El mayor riesgo de este modelo no es la mala fe ni la corrupción individual, sino la mala administración del Poder Judicial. Cuando la efectividad de los derechos depende de decisiones administrativas que no están alineadas con la exigencia constitucional, la Constitución no se cumple. Fortalecer el Estado de derecho hoy exige revisar cómo se gobierna el Poder Judicial y cómo se administra su capacidad instalada. Porque una justicia que depende de la inercia administrativa no es plenamente justicia, y una Constitución que no puede cumplirse por diseño institucional es una Constitución en riesgo.

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Nota del editor: Carlos Enrique Odriozola Mariscal es abogado y activista en la defensa de los derechos humanos. Presidente del Centro Contra la Discriminación. Redes sociales @ceodriozolam Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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