Como les he comentado en mis participaciones anteriores, los derechos humanos en México tienen y tendrán una participación importante en la visión jurídica de las personas juzgadoras, por lo que, si hubiera que elegir una puerta de entrada a estos, sería el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1° constitucional, el núcleo de los derechos humanos en México

Dicho artículo es el primero de la Constitución Mexicana y del cual, en cierto sentido, podemos recoger la dignidad humana como uno de los derechos rectores de los demás en México, ya que obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y además les impone el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Este sufrió una reforma radical en 2011, lo que marcó un antes y un después en la historia constitucional y jurídica nacional, pues desde entonces, la Constitución reconoce expresamente que los derechos humanos no se limitan al texto interno, sino que también incluyen los contemplados en tratados internacionales lo que significa que instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos tienen rango constitucional en México.
Uno de sus elementos más potentes es el principio pro persona que puede entenderse que cuando exista más de una norma aplicable a un caso, debe elegirse aquella que otorgue la mayor protección a la persona o sea menos restrictiva, lo que asigna a las personas juzgadoras, autoridades y personas legisladoras a priorizar la salvaguarda de libertades y garantías que las hagan efectivas por encima de formalismos o interpretaciones restrictivas.
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Asimismo, encontramos la interpretación conforme, que es uno de los elementos con mayor importancia para poder llevar a cabo el ejercicio constitucional o convencional por parte de las personas juzgadoras.
El artículo también establece la prohibición de toda forma de discriminación, ya sea por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; de hecho, se observa que contempla como dirían el “piso mínimo” de la convivencia democrática y del marco jurídico que sostiene la igualdad y la justicia, sin él, el resto de la Constitución perdería su sentido garantista.
Aunque la Constitución prohíbe toda forma de discriminación, este fenómeno continúa afectando a millones de personas en el país, pues los casos más visibles ocurren en el acceso al trabajo, la vivienda y la justicia. Comunidades indígenas, personas con discapacidad, migrantes y mujeres, dado que son de los grupos que enfrentan mayores obstáculos para acceder a oportunidades laborales y servicios de salud; además, en las redes sociales, la discriminación se amplifica, transformándose en discursos de odio que muchas veces quedan impunes.
A 14 años de su última gran reforma, el artículo 1º sigue siendo objeto de debates en tribunales, aulas y foros de derechos humanos, pero este numeral representa algo más que un texto legal, ya que es la garantía escrita de que su dignidad y libertades no son concesiones del poder, sino derechos que les pertenecen por el simple hecho de ser humanos.
Por tanto, para las nuevas personas juzgadoras el desafío es enorme, pues a través de sus criterios deberán dar pauta a que se erradique la discriminación y que sus criterios, bajo los principios y técnicas de interpretación, busquen ampliar el parámetro de los derechos y se logre la justicia social que tanto necesita México.
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Nota del editor: Francisco Aja García es Doctor en Derecho. Síguelo en todas las redes sociales como @SoyFcoAja Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.