En los sistemas democráticos contemporáneos, el constitucionalismo no se limita a la existencia de una Constitución escrita, sino que implica su vigencia efectiva en la vida cotidiana de las personas.
#ColumnaInvitada | La persona juzgadora como vigilante del constitucionalismo

En el sistema constitucional mexicano, encontramos que la persona juzgadora se encuentra obligada a aplicar un control constitucional o convencional a partir del caso que se ponga a su jurisdicción y bajo las directrices que ha marcado la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su aplicación, atendiendo también al principio pro persona y a la interpretación conforme, de ahí que desempeña un papel esencial pues más allá de sólo aplicar normas, de revisar su posible contradicción con el orden nacional o internacional, se convierte en garante de los derechos, constructor del equilibrio institucional y promotor de una justicia con sentido constitucional.
Actualmente, el rumbo de la sociedad y la evolución cultural y política en México, exigen un constitucionalismo moderno, esto es, no la simple revisión de las normas contra las disposiciones constitucionales, sino que exige que se realice una revisión del texto normativo contra el constitucional o internacional y se haga una interpretación real que permita interactuar todo el sistema normativo en favor de una certeza jurídica para la sociedad, en lugar de expulsar una norma.
En efecto, se requiere que la Constitución se materialice en la práctica jurisdiccional cotidiana, convirtiéndose en una norma viva. Es aquí donde entra el papel fundamental de la persona juzgadora como figura clave para su realización.
Se entiende lo anterior, porque dentro del sistema judicial mexicano, las personas juzgadoras tienen, dentro de su facultad, la revisión constitucional o convencional de las normas que se ponen a su jurisdicción, a través de los diferentes asuntos que conocen, ya sea por control concentrado (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados y de Apelación y Juzgados de Distrito en los juicios de amparo directo, indirecto, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad) o por control difuso (llevado a cabo por todas las demás personas juzgadoras del país).
Por lo que, la persona juzgadora al momento de realizar el estudio de convencionalidad o constitucionalidad se vuelve no sólo en un revisor de la norma, sino en un intérprete activo que asegura que los valores, principios y derechos constitucionales permeen todo el orden jurídico y que todas las normas puedan coexistir, pues, entendemos, que toda norma secundaria es constitucional, desde su creación, al estar apegada al texto de este instrumento normativo base.
De ahí que, al momento de realizar el control de constitucionalidad y/o de convencionalidad, la persona juzgadora tiene la facultad de controlar las normas que van a aplicar de cara a la Constitución y a los tratados internacionales de los que México sea parte, pero siguiendo sus tres pasos: 1) interpretación conforme en sentido amplio 2) interpretación conforme en sentido estricto 3) inaplicación.
Es así, ya que el principio de interpretación conforme, es una consecuencia básica de la idea del ordenamiento como una estructura coherente, como una unidad o contexto; por lo que, antes de considerar a una norma jurídica como constitucionalmente inválida, es necesario agotar todas las posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la Constitución, ya que sólo en el caso de que exista una clara incompatibilidad entre la norma ordinaria y la Constitución, procedería declararla inconstitucional.
Así, como se indicó, la persona juzgadora procurará, siempre que sea posible, huir del vacío que se produce cuando se niega validez a una norma y, realizar un ejercicio interpretativo que permita la coexistencia en el mundo jurídico, en el contexto constitucional que rige el sistema mexicano.
Para cumplir con esta labor, la persona juzgadora debe reunir no sólo conocimiento técnico, sino sensibilidad ética, responsabilidad social y conciencia del impacto de sus decisiones. La imparcialidad no es indiferencia: es compromiso con la justicia. La objetividad no implica deshumanización: exige entender el contexto y las condiciones estructurales que afectan a las personas, de ahí que, está en sus manos la posibilidad de hacer del texto constitucional una realidad tangible.
Su papel ya no es simplemente aplicar la ley, sino construir —caso por caso— los puentes entre el derecho y la justicia; es ahí, donde se convierte en un verdadero agente del constitucionalismo, indispensable para la consolidación del Estado de derecho y la democracia sustantiva.
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Nota del editor: Francisco Aja García es Doctor en Derecho. Síguelo en todas las redes sociales como @SoyFcoAja Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.