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Las redes sociales y su impacto en la maximización de los derechos

A través de estas nuevas vías de comunicación, se hace más patente la idea de que las instituciones deben estar al alcance de todas las personas, de manera accesible y comprensible.
jue 17 abril 2025 07:00 AM
Elección judicial y redes sociales. ¿Y dónde quedaron las propuestas?
Ante la llegada avasallante de las redes sociales, las autoridades han tenido que convertirlas en una fuente de información para todos y, por ende, a que muchas instituciones gubernamentales y personas servidoras públicas creen cuentas en redes, apunta

En la actualidad la sociedad ha avanzado a gran escala, lo que ha tenido un efecto profundo y multifacético en la vida de los mexicanos, a nivel social, económico, político y cultural, transformando la manera en que las personas se comunican, comparten información y se entretienen, impactando en una mayor conectividad entre individuos, pero también ha influido en la forma en que se consumen noticias y contenido cultural, así como la interacción con la autoridad.

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De hecho, a través de estas nuevas vías de comunicación, se hace más patente la idea de que las instituciones deben estar al alcance de todas las personas, de manera accesible y comprensible, para que puedan hacer valer sus derechos y resolver conflictos de manera eficiente.

Por su parte, la Constitución Federal reconoce los derechos humanos que todo individuo debe tener dentro del territorio mexicano, de los que se desprende, el derecho de petición, contemplado en el artículo 8°, el que debe entenderse como la solicitud que cualquier persona puede realizar a la autoridad sobre algún tema o tópico, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, a la que deberá recaer una contestación.

Este derecho, generalmente, se preveía como una forma de comunicación cercana entre la persona y la autoridad, pero al contemplar el requisito formal de que, fuera por escrito, hacía que la comunicación no se realizará de forma fluida como se pretendía lograr.

No obstante, ante la llegada avasallante de las redes sociales, las autoridades han tenido que convertirlas en una fuente de información para todos y, por ende, a que muchas instituciones gubernamentales y personas servidoras públicas creen cuentas en redes, para utilizarlas como un nuevo canal de comunicación con la sociedad imponiendo como una obligación, la accesibilidad de estos para su interacción, de modo que, la gente pueda expresar sus inquietudes y recibir respuestas adecuadas.

Eso es así, porque en esta temporada, ante los diversos mecanismos tecnológicos, se exige que la cercanía de la autoridad con la sociedad sea directa y accesible, brindando certeza, seguridad y rapidez a las personas, lo que se vuelve clave para fomentar la confianza, el respeto mutuo y la cooperación entre ambos; sin embargo, la rapidez de los cambios tecnológicos no ha permitido que se emita regulación legal precisa sobre el uso de estas entre la sociedad y las autoridades.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, analizó un asunto relativo a la red social Twitter (ahora X) y realizó una interpretación del artículo 8° constitucional, a la luz del principio de progresividad referido en el numeral 1° de la Constitución Federal, concluyendo que si una autoridad habilita institucionalmente el uso de las redes para captar peticiones de los particulares y, en su caso, poder emitir una respuesta, maximiza en su favor el ejercicio del derecho de petición.

Asimismo, precisó que las peticiones escritas formuladas a una autoridad a partir de la citada red encuentran protección en ese numeral constitucional, cuando exista confirmación de que: la respectiva autoridad es titular de la cuenta; se haya habilitado normativa o institucionalmente el uso de la red social como parte del ejercicio de su actuar oficial; haya indicios de que el uso que la autoridad da a la plataforma es el de captar y, en su caso, responder peticiones, entre otros fines y lo externado por el particular implique una genuina petición y no sólo un comentario u opinión.

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También, hizo precisión de diversos requisitos que esas peticiones deben cumplir, a saber, las que refiere el propio artículo 8° de la Constitución y con los elementos que, en todo caso, sean exigibles acorde a la naturaleza y contenido de la petición formulada, así como los elementos mínimos de identificación de la persona peticionaria.

Entonces, se vuelve interesante saber si dicho criterio podríamos extenderlo a las demás redes sociales, porque cada día se crean nuevas, con características, sentidos y alcances diversos, lo que permite que la difusión de la información tenga alcances diferentes y que pueda o no encontrar cabida la expansión de este derecho o, en su caso de otros; pero, debido a que si las redes forman parte de los cambios y las transformaciones de las tecnologías de la información, cierto es que la regulación debe hacerse con cautela y tomar en cuenta esta determinación como punta de lanza para la maximización de derechos a partir del uso de éstas.

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Nota del editor: Francisco Aja García es Doctor en Derecho. Síguelo en todas las redes socailes @SoyFcoAja Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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