Sin embargo, esta Ley también ha abierto la puerta a otras legislaciones que, con una interpretación ambigua, buscan un beneficio personal o de un cierto grupo político o en el poder. El último caso es el de Puebla, donde el Congreso Estatal aprobó el artículo 480 en la Ley de Ciberseguridad para incluir un nuevo delito: el ciberasedio.
A diferencia de la Ley Olimpia, en Puebla el delito de ciberacoso no menciona palabra alguna relacionada con contenido íntimo o temas de género. Es clara: “Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.
Organizaciones como Artículo 19 y la Red de Periodistas de Puebla inmediatamente se opusieron a la entrada en vigor de dicha ley. Sin embargo, los legisladores defendieron su aprobación argumentando que se busca “proteger de manera integral los derechos de los y las menores al garantizar un entorno digital seguro que respete y promueva derechos fundamentales como la protección contra la violencia, el acoso y la explotación en línea”.
En la Ley de Ciberseguridad de Puebla únicamente se menciona que cuando la víctima sea menor de edad se aumentarán las penas mínimas y máximas. Además, cabe recordar que en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece la obligación del Estado de proteger a menores frente a la violencia digital, promoviendo estrategias de prevención en el ámbito escolar.
Más dudas que certezas
Así, la Ley de ciberseguridad poblana ha desatado un intenso debate entre organizaciones civiles y el gobierno, ya que no queda claro un marco normativo ni de referencia sobre qué acciones pueden ser consideradas como insulto u ofensa digital.
Algunas voces sugieren que esta libre interpretación podría llevar a grupos políticos o empresariales a configurar críticas sobre su desempeño como un insulto. Incluso, investigaciones periodísticas de largo aliento, como una ofensa, si es que alguien se siente aludido o “preocupado” y entonces su salud emocional se ve mermada. Argumentan que la ambigüedad de la misma podría frenar, aún más, el desarrollo de una prensa libre así como del libre pensamiento ciudadano.
Así, quien resulte culpable de lo que señala el delito 480 de la mencionada ley podría pasar entre 11 meses y tres años en prisión. Además, deberá pagar una multa que equivale, aproximadamente, a 30 mil pesos.
Una vez más la libertad de prensa se ve comprometida con una ley que, ante un vacío en la regulación de las plataformas socio digitales en México, ve una oportunidad para censurar a todo aquello que sea incómodo. O, en este caso, les ocasione un daño emocional.