La SGA indebidamente turnó el asunto como “general” (SUP-AG- 209/2024) y no como juicio electoral, que era lo correcto.
Este acuerdo presenta un reencauzamiento de la vía, que es contrario a la jurisprudencia de la Sala Superior y, por ende, ilegal. La SGA no cuenta con facultades para determinar dicho reencauzamiento, pues de conformidad con el Reglamento Interior del TEPJF, el titular de la Secretaría General sólo puede hacer del conocimiento de la presidencia de la Sala Superior la promoción de juicios que guarden conexidad en la causa para que éstos sean turnados al ponente que conozca del más antiguo; esto es, el reencauzamiento de la vía corresponde al Pleno de la Sala Superior, en sesión privada, según lo dispone la Jurisprudencia 9/2012.
Este indebido actuar de la SGA tiene como afectación que los acuerdos generales no son resueltos en sesión pública, como lo serían los recursos de apelación y juicios electorales.
Esto no es una actuación aislada, ya que el TEPJF mantiene una práctica ilegal al permitir que en algunas ocasiones la SGA realice tales reencauzamientos, evitando que los asuntos sean resueltos por el Pleno de la Sala Superior aunado a que el Pleno los sesiona de forma privada.
Existen impugnaciones del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) de diversos juzgadores y del Consejo Nacional de Litigio Estratégico (SUP-AG-202/2024 y acumulados), quienes combate el Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE que no prevé representaciones de los Poderes de la Unión; acuerdos del inicio del proceso judicial electoral la elaboración de un plan integral y el calendario electoral; la creación de la Comisión Temporal del proceso en cuestión, así como la contravención de los acuerdos a las suspensiones que se han emitido en juicios de amparo.
Por decisión mayoritaria se determinó: a) No dar trámite como medio de impugnación a la demanda del CJF, pues el sistema de medios de impugnación electoral está previsto para la ciudadanía, no para autoridades; b) La pretensión de los promoventes al cuestionar el supuesto incumplimiento de las suspensiones decretadas en amparo, escapa a la esfera de tutela de la Sala Superior.
Los magistrados Janine Otalora y Reyes Rodríguez sostienen que el CJF está legitimado para promover un medio de impugnación en materia electoral bajo los siguientes argumentos:
a) Quienes integran la judicatura federal son considerados por la Constitución como candidaturas en el proceso electoral extraordinario.
b) El sistema electoral contempla esquemas de representación de intereses individuales, por entidades institucionales, ante los tribunales que resulten análogamente en este caso, así como los partidos políticos pueden representar a las candidaturas que postulan, la judicatura federal debe poder verse representada por una entidad institucional con la naturaleza adecuada.
c) El CJF es el garante de los intereses del Poder Judicial de la Federación.