Tras la decisión de la Sala Superior, el Instituto convocó a sesión extraordinaria mañana para continuar la organización del proceso y en comunicado expuso que “esta resolución trae claridad y certeza para que el INE cumpla con su función estatal de organizar elecciones y garantizar los derechos políticos electorales de las y los mexicanos”.
Las elecciones no son materia de jueces
En la discusión, se debatió respecto a que el asunto promovido por el INE no debió resolverse, pues está en proceso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un recurso para que dirima sobre la autoridad competente para decidir en la materia, si es el Tribunal o los juzgados de distrito.
La magistrada Janine Otálora Malassis, quien votó en contra junto con el magistrado Reyes Rodríguez, pidió posponer la decisión hasta que la SCJN resuelva, como ya ha ocurrido en casos similares en que la Corte tiene pendiente asuntos enlistados en el TEPJF.
El magistrado Rodríguez dijo que el TEPJF es incompetente para conocer del caso, pues las suspensiones son facultad de los jueces.
Sin embargo la mayoría de los magistrados optaron por resolver y permitir que el INE continúe con la organización del proceso electoral de autoridades del Poder Judicial.
En su resolución, el TEPJF dejó en claro que no se analizó, porque no es materia de litis, “ninguna de las actuaciones, ni resoluciones de los juzgadores de amparo, así como su competencia para realizarlas o sus alcances, por lo que sus resoluciones no serán modificadas, confirmadas, ni revocadas en esta sentencia”.
Por el contrario, en la “acción declarativa” avalada se recordó que en materia electoral no procede ninguna suspensión y eso marcó el sentido de la decisión.
El artículo 41 de la Constitución indica: “En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado”.
Por tanto, ni siquiera la SCJN al resolver el conflicto competencial que le fue planteado podría suspender una elección, razonó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien elaboró el proyecto de resolución.
Este fue aprobado e indica que “es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato, como en el caso ocurre''.
''Concluir lo contrario implicaría paralizar a los entes del Estado, tanto de aquellos que tienen la atribución de organizar la elección y de los que tienen facultades para resolver las controversias que se susciten con motivo de la elección”.
En la discusión, De la Mata aseguró que sólo por esa imposibilidad de suspender el proceso electoral, sin analizar ninguna de las suspensiones dictadas por los jueces, se puede declarar que no se puede detener una elección.
“Los jueces de amparo no deberían meterse a los temas electorales” y en esta sentencia “no nos estamos metiendo con las sentencias de amparo.
“Obviamente nosotros no podríamos revocar ninguna sentencia de amparo, no sería nuestra competencia, como tampoco quizá -eso será cuestión de los Tribunales Colegiados o de la Corte- determinar si es que los jueces de amparo ahora por alguna razón extraña pueden suspender los procedimientos electorales en curso, porque hasta donde me quedé no era competencia de ellos, tan es así que esta es la primera vez que se presenta una controversia de este género”, recalcó.
El magistrado se posicionó así sobre la posibilidad de impugnar la constitucionalidad de la reforma judicial y agregó: “ya no digamos en relación con reformas constitucionales, eso es un tema bastante interesante, si se puede o no se puede; pero claramente está la prohibición en el artículo 61 de la Constitución” para que procedan amparos ante reformas a la carta magna.
Con la decisión del TEPJF se desechó la petición promovida por la Fundación Iris en Promoción de los Derechos Humanos, A.C. para comparecer como tercera interesada en el juicio electoral presentado por el INE, pues una “acción declarativa” no es un medio de impugnación.