La magistrada Janine Otálora Malassis, quien votó en contra junto con el magistrado Reyes Rodríguez, pidió posponer la decisión hasta que la SCJN resuelva, como ya ha ocurrido en casos similares en que la Corte tiene pendiente asuntos enlistados en el TEPJF.
El magistrado Reyes dijo que el TEPJF es incompetente para conocer del caso, pues las suspensiones son facultad de los jueces.
Sin embargo la mayoría de los magistrados optaron por resolver y permitir que el INE continúe con la organización del proceso electoral de autoridades del Poder Judicial.
En su resolución, el TEPJF dejó en claro que en su resolución no es materia de litis “ninguna de las actuaciones, ni resoluciones de los juzgadores de amparo, así como su competencia para realizarlas o sus alcances, por lo que sus resoluciones no serán modificadas, confirmadas, ni revocadas en esta sentencia”.
En la resolución de la Sala se determinó que “es constitucionalmente inviable detener la implementación de los procedimientos electorales a cargo del INE, en tanto exista norma que constitucionalmente le impone dicha atribución y mandato, como en el caso ocurre''.
''Concluir lo contrario implicaría paralizar a los entes del Estado, tanto de aquellos que tienen la atribución de organizar la elección y de los que tienen facultades para resolver las controversias que se susciten con motivo de la elección”, agregó.
El proyecto de sentencia aprobado fue avalado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña y al avalarlo se desechó la petición promovida por la Fundación Iris en Promoción de los Derechos Humanos, A.C. para comparecer como tercera interesada en el juicio electoral presentado por el INE, pues una “acción declarativa” no es un medio de impugnación.