A lo largo de los años, esos esfuerzos de mejora han puesto a México en la palestra mundial, en organismos de toma de decisiones globales que, desde luego, también le afectan tales como la Organización Mundial de Comercio (WTO), la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), el Centro de Comercio Internacional (ITC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Foro Económico Mundial (WEF), el mecanismo del G20, el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (WB) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) .
Regresivamente, junto con la reforma judicial se propone extinguir algunos organismos como la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), la Comisión Reguladora de Energía (CRE), y la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), para lo cual se argumenta la necesidad de reducción del gasto público y la duplicación de funciones.
Tales instituciones nunca fueron caprichos ni pantallas para justificar gasto público. Obedecieron a necesidades de calidad en el contexto nacional e internacional, para que México pudiera ser tratado como igual y para mejorar el avance social y educativo.
Los organismos totalmente autónomos o con autonomía de decisión, que se pretenden debilitar, tienen base en nuestra Constitución y están instituidos por nuestra Carta Magna en pro de la economía y gobernabilidad nacionales, en favor de la población y de los más desfavorecidos. Veamos:
COFECE: Órgano autónomo, independiente, con patrimonio propio, garantiza la libre concurrencia y competencia económica y previene y combate los monopolios. (Derecho al crecimiento económico y prohibición de monopolios: artículo 28 constitucional).
IFT: Órgano autónomo, independiente, con patrimonio propio, garantiza el acceso a programas de contenido valioso a la población, la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica; la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática. (Mismo fundamento anterior, además de la protección y aprovechamiento equitativo del espacio radioeléctrico, derecho a la libertad de expresión e información y a la inclusión digital universal: artículos 28 y 6 constitucionales).
INAI: Órgano autónomo, con patrimonio propio, garantiza el derecho a la información pública y a la protección de datos personales, conforme a los principios de transparencia y máxima publicidad. (Derecho a la información gubernamental: artículo 6 constitucional).
CONEVAL: Órgano autónomo, con patrimonio propio, mide la pobreza y evalúa los programas de desarrollo económico y social, fundamenta el Plan Nacional de Desarrollo, fomenta el crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. (Derecho a la planeación para el desarrollo social y el combate a la pobreza: artículo 26 constitucional).
CNH: Órgano regulador con autonomía técnica y autosuficiencia presupuestaria, regula la exploración y extracción de hidrocarburos; fomenta la inversión y el desarrollo económico con el aprovechamiento y protección de la riqueza del subsuelo nacional en pro de la nación (Derecho a la riqueza nacional y su protección como área estratégica: artículos 25, 27 y 28 constitucionales).
CRE: Órgano regulador coordinado con el anterior, desconcentrado y con autonomía técnica; regula áreas no estratégicas como almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados y su venta de primera mano (Los artículos anteriores y el 10° transitorio de la reforma de 20 diciembre de 2013).
MEJOREDU: Organismo público descentralizado, con autonomía técnica y presupuestaria, decide políticas de equidad, excelencia y mejora continua de la nueva escuela mexicana, para el máximo aprendizaje y desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes; impulsa transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad, en un marco de máxima inclusión y diversidad social (Artículo 3º constitucional).
Como puede verse, los órganos a los que se pretende restar autonomía no sólo tienen como labor el desarrollo directo del mandato constitucional en materias de economía, desarrollo social y educación nacionales, sino también son contrapesos que deben ser escuchados y con estándares de calidad que deben ser alcanzados.
Son necesarios, no se duplican y su gasto público se encuentra plenamente justificado a nivel constitucional; además atienden directamente a garantizar derechos del pueblo al encontrarse en lo que doctrinariamente se denomina parte dogmática de la Constitución, (artículos 1 a 29: listado de derechos y sus garantías), que contiene el reconocimiento de derechos fundamentales de los mexicanos y la forma de protegerlos y garantizarlos.
Dichos órganos, al ser contemplados por la Constitución y sus artículos transitorios, son de creación obligatoria; por tanto, su desaparición como autónomos no sólo es regresiva, sino que coloca al gobierno inmediatamente en franca violación a derechos fundamentales por omisión legislativa u orgánica, al incumplir el mandato del Constituyente.
Nada justifica que pierdan su autonomía y que sus facultades pasen a las secretarías de Estado. Para el bien de la democracia, su independencia fortalece las decisiones que toman; su propio patrimonio y libertad de gestión les da la fuerza necesaria para que se atiendan sus lineamientos y sigan las políticas constitucionales y no la política del dirigente en turno.