Desde hace dos décadas, todas las personas en México tienen el derecho a solicitar información en poder de las autoridades, y éstas, a su vez, la obligación de entregarla sin que la persona solicitante acredite interés alguno o justifique el uso de dicha información. Junto con la adopción de políticas transversales en favor de la transparencia, el ejercicio del derecho humano a la información ha incentivado la rendición de cuentas por parte de las personas en el servicio público, así como la vigilancia ciudadana de las acciones y decisiones del gobierno, lo cual ha tenido impacto en la forma en que la ciudadanía participa en lo público y en la manera en que entendemos a nuestros gobiernos.
#ColumnaInvitada | El Estado, entre lo público o lo privado
En ese sentido, si bien debemos considerar que las autoridades están obligadas a transparentar y permitir el acceso a la información pública, también son responsables de los datos personales que se encuentren en su posesión. Es decir, tienen que observar una serie de obligaciones establecidas en la legislación en materia de protección de datos personales, ello para asegurar que la información personal que se encuentra en la documentación, archivos y expedientes de las instituciones de seguridad social, de salud, de justicia y de sus fuerzas de seguridad, así como en todo el aparato público, solo sean utilizados si es estrictamente necesario para el cumplimiento de obligaciones legales, en el ejercicio de sus funciones públicas y bajo el consentimiento de las personas titulares, de ser el caso.
En ese punto, suelen surgir tensiones entre estos dos derechos humanos, que nos hacen cuestionarnos, ¿cómo equilibrar estos dos derechos? En aquellas circunstancias, los órganos garantes --como en Instituto Nacional de Transparencia y organismos autónomos en la materia-- deben realizar un ejercicio de ponderación para lograr un equilibrio entre el bienestar social y la libertad individual. En la práctica, este ejercicio de ponderación requiere de un estudio de alta especialización y eficacia en la evaluación que se realice, pues debe valorarse la apertura o no de la información, analizando de manera particular si en el caso se reúnen los elementos para considerar que existe un interés público, tomando como base la protección de datos personales y una tutela garantista que promueva su progresividad e interdependencia.
Por ello, la privacidad y el derecho a la información a menudo se describen como dos caras de la misma moneda, pues actúan principalmente como prerrogativas complementarias que promueven los derechos de las personas a protegerse y la responsabilidad del gobierno. En este entendido, debemos advertir que, un factor que ha contribuido a fomentar las colisiones de los dos derechos ha sido que, a lo largo de los últimos tiempos, los gobiernos en el mundo se han convertido en grandes recolectores de información, al tiempo que las sociedades han requerido de manera creciente que ésta sea útil, oportuna y de calidad con la finalidad de involucrarse en la vida pública.
Es así como, en estos casos, se considera relevante la figura de la prueba de interés público. Mediante esta metodología se analiza que aún bajo el supuesto de que se determine que la información requerida por las personas solicitantes contiene datos de carácter personal y su difusión causaría algún tipo de daño, ésta puede abrirse si se determina que el interés público prevalece sobre el derecho a la privacidad.
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De tal forma, el desafío de los colegiados como el Pleno del INAI, y los de las diversas entidades federativas, reside en la deliberación y resolución tendiendo a las características y naturaleza del caso concreto, buscando que no se renuncie o sacrifiquen valores y principios con mayor peso a aquel que desea satisfacerse. El derecho o principio que debe prevalecer, en el caso, es aquel que optimice los intereses en conflicto y, por ende, privilegie el que resulte indispensable y que conlleve a un mayor beneficio o cause un menor daño.
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