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#ColumnaInvitada | Diferencia entre la igualdad y la equidad de género

Las palabras importan y la lucha de los feminismos ha demostrado que estos términos -ciertamente distintos-, trascienden de una manera filosófica y práctica diferenciada.
lun 15 mayo 2023 06:00 AM
#ColumnaInvitada | Diferencia entre la igualdad y la equidad de género
La lucha por la igualdad debe ser una igualdad sustantiva y no formal. Esto es, la batalla es por una igualdad real y no legal o de discurso, apunta Alejandra Spitalier.

Una de las cosas que más disfruto sobre dar pláticas o conferencias es que siempre aprendo algo nuevo o cuestiono lo que, según yo, ya conozco; sobre todo, aquellas en las que hay preguntas abiertas del público porque implica un reto interesante sobre cómo dar respuestas honestas, sin pretender plantarme como dueña de la verdad.

Hace algunas semanas me invitaron a dar una charla sobre feminismos y al final me preguntaron la diferencia, si es que la había, entre equidad e igualdad de género. Respondí con base en lo que en ese momento sabía, pero al final me sentí dudosa de si mis lecturas al respecto estaban actualizadas y me di a la tarea de reforzar estos conceptos. Aquí el resultado.

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Una de las tantas cosas que nos han aportado los feminismos ha sido la creación de conceptos que sirven para explicar la experiencia de vida de las mujeres, nombrar aquello que se encontraba invisibilizado y reclamar el respeto de nuestros derechos humanos. Entre este vocabulario especializado podemos encontrar términos que han permeado en la lucha política cotidiana, por ejemplo, “patriarcado”, “doble jornada”, “androcentrismo”, “división sexual del trabajo”, “interseccionalidad”, “sororidad”, “feminicidio”, “brecha de género”; entre muchos otros.

Así, al hablar de políticas encaminadas al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres y niñas, suelen surgir dos conceptos que se utilizan con frecuencia en el debate público: “equidad” e “igualdad” de género. A primera vista, estas palabras parecen intercambiables, incluso puede pensarse que son sinónimos o que es una terminología menor y sin relevancia; pero las palabras importan y la lucha de los feminismos ha demostrado que estos términos -ciertamente distintos-, trascienden de una manera filosófica y práctica diferenciada.

Para adentrarnos un poco al tema, podemos observar que en el Diccionario de la Real Academia Española se define “equidad” como “justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva” o “disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece”. Por su parte, el término “igualdad” está definido como “principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones” (Real Academia Española, 2023).

Intuitivamente, quizás podríamos concluir que ambos términos llevan insertas nociones de justicia dentro de su interpretación. Sin embargo, si hacemos un análisis más profundo, podremos darnos cuenta de que la “equidad” básicamente propone que se implementen las mismas medidas para todas las personas sin atender a su situación particular o contexto específico. Por ello, desde los feminismos se ha explicado que la “equidad” está encaminada a hacer a las mujeres más semejantes a los hombres para que merezcan gozar de los mismos derechos. Esto es, la equidad de género pretende que la semejanza de derechos se reconozca desde el mismo punto de salida y hacia el mismo punto de llegada. Esto no solo suena correcto sino justo; sin embargo, la diferencia en perjuicio de las mujeres es histórica y estructural y ello no puede, de un momento a otro, borrarse de un plumazo para pretender que estamos saliendo del mismo puerto y con los mismos obstáculos.

Durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas que se celebró en 1995 en Beijing, la Santa Sede propuso sustituir el término “igualdad” por el de “equidad” dentro de los párrafos de la Plataforma de Acción (Facio, 2019). Afortunadamente esta iniciativa no prosperó.

Si bien “igualdad” es un término polisémico, desde un enfoque de derechos humanos podemos definirla como la ausencia de discriminación. Por su parte, la discriminación se refiere a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos como la raza, el género, el idioma, la religión, el origen nacional, la posición económica o cualquier otra condición social que tenga por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas (CIDH, 2016).

Esto significa que no basta con asentar el reconocimiento de la igualdad en algún cuerpo normativo o invocarla discursivamente, sino que debe garantizarse el respeto de la obligación -del Estado y de particulares- de implementar acciones específicas y concretas para eliminar todas las formas de discriminación que se encuentren en la legislación, costumbres o en las mentes de las y los integrantes de la sociedad (Facio, 2019).

De este modo, la gran distinción entre ambos conceptos es que mientras la “igualdad de género” exige que el trato del que estemos hablando resulte en que las mujeres no sufran alguna forma de discriminación, el de “equidad de género” no hace referencia a eliminar la discriminación que sufren las mujeres y las niñas (Facio, 2021).

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Finalmente, cabe mencionar que el Comité CEDAW -que es el órgano encargado de la supervisión e interpretación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas- le ha señalado a nuestro país que el término “equidad” no debe utilizarse en los planes y programas del Estado y que la “equidad” tampoco debe ser entendida como un paso preliminar para el logro de la igualdad (Comité CEDAW, 2006).

Por ello, cuando hablemos de cuestiones relacionadas con el género y la justicia social, no debemos usar de manera simultánea o intercambiable los conceptos de “equidad” o “igualdad”, sino que sistemáticamente debemos empujar la utilización del concepto de “igualdad de género”, ya que éste se refiere a un derecho humano que es exigible frente a entes públicos y privados el cual además debe ser transversal a cualquier política institucional.

Y por si esto no fuera poco, la lucha por la igualdad debe ser una igualdad sustantiva y no formal. Esto es, la batalla es por una igualdad real y no legal o de discurso. Así, solo así, podremos hablar de una sociedad más justa. La lucha de los feminismos no es sencilla, pero es necesaria y valiosa para todas y todos.

Sumemos para lograr una igualdad sustantiva de género.

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Nota del editor: Alejandra Spitalier es Coordinadora de la ponencia del ministro Arturo Zaldívar. Siguela en Twitter . Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente a la autora.

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