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#ColumnaInvitada | Revive Zaldívar debate sobre separación de poderes

La iniciativa del ministro propone “cortar de tajo el fenómeno de feminicidio rompiendo la cadena de impunidad”.
lun 18 julio 2022 06:00 AM
(Arturo-Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación)
La falta de protocolos únicos obstaculiza la impartición de justicia en los feminicidios cometidos en México, a decir de Zaldívar, presidente de la Corte.

El pasado 6 de julio, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, abrió dos flancos de polémica al presentar ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, un proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio, en momentos en que el país registra un promedio de 10 asesinatos de mujeres por día.

La iniciativa, propuesta para “cortar de tajo el fenómeno de feminicidio rompiendo la cadena de impunidad”, fue bien recibida por la presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Olga Sánchez Cordero, quien anunció que la sumará a otras presentadas en el Foro para la Elaboración de una Agenda Legislativa para la Prevención de la Violencia contra la Mujer y el Feminicidio, que organizó la Comisión Permanente.

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Primer flanco: algunas mujeres reaccionaron destacando que el ministro es un gran aliado de la igualdad, particularmente por el trabajo que realizó para lograr -en 2021- que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) despenalizara -por unanimidad- el aborto, abriendo el camino a su legalización sin restricción alguna, hasta las 12 semanas de gestación, en todo el país: hoy así ocurre en Baja California, Ciudad de México, Colima, Guerrero, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz y Sinaloa; no obstante, otras mujeres observaron en la iniciativa sobre el Feminicidio una “actitud oportunista” del magistrado.

El proyecto tomó como ejemplo la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas, pero de acuerdo con la abogada Claudia Almaguer, no aporta y en cambio duplica lo que contemplan ya diferentes normas en el país; en tanto que Andrea Medina Ramos, quien participó en la elaboración de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida de Violencia en 2007, la Ley Modelo no aplica en México, porque se diseñó para países que cuentan con una legislación independiente para el feminicidio.

La iniciativa del ministro busca, entre otras medidas, homologar la tipificación de ese delito en el país, que -de acuerdo con un estudio de Almaguer- registra grandes discrepancias en su conceptualización de un estado a otro.

El segundo flanco de polémica se abrió por la irregular presentación pública del proyecto de ley entregado por el ministro al Congreso, cuando la SCJN carece de facultad para iniciar leyes o decretos, lo cual podría ser un acto simbólico para reabrir el debate sobre la pertinencia de conceder al Poder Judicial esa facultad legislativa.

La Corte no tiene facultades para presentar iniciativas, pero presenta este proyecto de reforma constitucional, a fin de colaborar a frenar la ola de feminicidios a través de protocolos de investigación y de sanción homologados, admitió el ministro. “Me voy a permitir hacer entrega de este proyecto de iniciativa a la señora presidenta del Senado; al señor presidente de la Cámara de Diputados, con la idea de que algunas legisladoras o legisladores, si consideran tiene méritos, lo puedan hacer suyo”, dijo y adelantó que también lo hará llegar al Ejecutivo federal. En el Poder Judicial “haremos lo que nos toca, ya que todos los poderes deben colaborar”, subrayó.

México tiene un diseño constitucional de separación de poderes y federal. En el artículo 49, la Constitución Política señala que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, “no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión”.

El artículo 71 otorga la facultad de iniciar leyes o decretos a:
1) el Presidente de la República;
2) los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión,
3) las Legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, y
4) a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores; pero desde hace al menos 12 años el Congreso ha recibido propuestas para que se faculte al Poder Judicial a presentar iniciativas legislativas relacionadas con sus competencias, como ocurre a nivel local en todas las entidades del país.

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Una de esas iniciativas la presentó, en 2010, el expresidente Felipe Calderón, quien argumentó que con ello se fortalecerían las capacidades del Poder Judicial de la Federación, se lograría un equilibrio más constructivo entre los Poderes de la Unión, sintonizar una práctica generalizada a las facultades análogas que tienen los poderes judiciales locales, fortalecer las capacidades para mejorar el funcionamiento del Poder Judicial y la posibilidad de incidir directamente en mejoras a la normatividad en materia de medios de control constitucional, como el amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

En las dos legislaturas que han acompañado a la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, las dos Cámaras del Congreso han recibido, de diputados y senados, un total de 18 iniciativas de modificación al artículo 71 de la constitución, de las cuales siete tienen por objeto facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para presentar iniciativas. Los proyectos provienen de legisladores de los grupos parlamentarios del PT, PRI, PAN y Morena.

En las entidades del país pueden iniciar leyes o decretos locales los Diputados locales, los Gobernadores o el jefe de Gobierno, el Supremo Tribunal de Justicia, los Ayuntamientos y los Ciudadanos. En Baja California, además, el Instituto Estatal Electoral; todos los organismos públicos autónomos en Campeche, Colima, Coahuila, Ciudad de México, Durango, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas; el Instituto de Acceso a la Información Pública en Chihuahua y Estado de México; el presidente de la Comisión estatal de Derechos humanos en Chiapas y Tabasco; el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa en Chihuahua; y la Fiscalía Anticorrupción en Chihuahua; la Fiscalía General de Justicia del Estado en Hidalgo y el Estado de México; los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en Oaxaca; los grupos legalmente organizados en Sinaloa; la Universidad Veracruzana en Veracruz; los representantes del estado en el Congreso de la Unión en Veracruz y Zacatecas; y todas las autoridades y la ciudadanía en Nuevo León.

El Poder Judicial tuvo la facultad de iniciativa de ley en 1836, con las Bases y Leyes Centralistas Constitucionales de la República Mexicana, pero la perdió desde la Constitución de 1857. Actualmente España, Noruega, Brasil, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Honduras, son algunos de los Estados que dotan de esta facultad a su Poder Judicial, pero todos son unitarios, por lo cual en la base de este debate está el federalismo mexicano.

Nota del editor: Adriana Báez Carlos es Directora Consultora Buró Parlamentario . Síguela en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente a la autora.

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