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SCJN estable que pensiones alimenticias se calculen con salarios mínimos

El salario mínimo vigente en el estado de Hidalgo es de 5,255 pesos mensuales, mientras que la UMA equivale a 2,925 pesos.
mié 06 julio 2022 08:50 PM
(Obligatorio)
La resolución se dio luego de que una mujer demandó la guarda y custodia de su hijo de cinco meses de edad.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en sesión pública que las pensiones alimenticias deben tomar en cuenta el salario mínimo vigente como parámetro para su cuantificación y no el de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

De tal suerte, determinó que los artículos 453, fracción I y 456 del Código de Procedimientos Familiares para el estado de Hidalgo son inconstitucionales por ser contrarios al derecho alimentario de niñas y niños.

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Y es que el salario mínimo vigente en el estado de Hidalgo es de 5,255 pesos mensuales, mientras que la UMA equivale a 2,925 pesos. Este criterio podrá ser utilizado como parámetro para casos similares pendientes.

La resolución se dio luego de que una mujer demandó la guarda y custodia de su hijo de cinco meses de edad. La Jueza de lo Familiar concedió dicha prestación y fijó una pensión alimenticia en favor del niño por un importe equivalente al monto del 100% del salario mínimo mensual vigente en Hidalgo, a cargo de su progenitor.

Sin embargo, la determinación fue recurrida tanto por la madre como por el padre.

En segunda instancia, el Tribunal de Apelación confirmó el pago de la pensión alimenticia y ratificó que el monto fuera fijado con base en el salario mínimo y no a partir de lo dispuesto en los artículos analizados.

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Ello, tras sostener que tales preceptos son inaplicables tratándose de una pensión alimenticia, pues de conformidad con el artículo 123 constitucional, el salario mínimo es un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de una persona que es jefa de familia, así como para los gastos de la educación obligatoria de sus hijas e hijos.

Inconforme con la decisión, el padre del niño promovió un juicio de amparo. El Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional para que la pensión alimenticia fuera fijada en términos de lo dispuesto por los artículos referidos, esto es, conforme a la UMAS como parámetro de pago.

En desacuerdo con esta determinación, la mujer interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de los preceptos en estudio.

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