La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en sesión pública que las pensiones alimenticias deben tomar en cuenta el salario mínimo vigente como parámetro para su cuantificación y no el de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
De tal suerte, determinó que los artículos 453, fracción I y 456 del Código de Procedimientos Familiares para el estado de Hidalgo son inconstitucionales por ser contrarios al derecho alimentario de niñas y niños.