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#ColumnaInvitada | Política fiscal para la igualdad de género

Un sistema tributario que no corrija las cargas desiguales terminará impactando desproporcionadamente a las mujeres, las más afectadas por la pobreza.
vie 01 abril 2022 05:00 AM
Recaudación
La política tributaria no puede ser ciega frente al trabajo de cuidados y su impacto en la incorporación al mercado laboral de las mujeres, apunta Claudia S. Corichi.

La política fiscal es un claro indicador de las prioridades económicas y sociales de un gobierno; es esencial como elemento redistributivo al determinar quiénes y con cuánto van a contribuir al sostenimiento de la economía y a quiénes se otorgarán los bienes y servicios públicos.

De origen, la política tributaria no es neutral al género, porque el tratamiento fiscal que recibimos las mujeres no considera un impacto diferenciado acorde con nuestras realidades socioeconómicas, aun cuando representamos una fuerza laboral fundamental: en enero pasado la Población Económicamente Activa fue de 22.5 millones de mujeres, considerando acortar las brechas de desigualdad.

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Si bien en el presupuesto de la federación, el Anexo 13 representa un avance que, aunque insuficiente, plasma una perspectiva de género en los egresos, México está lejos de una política recaudatoria con perspectiva de género que ayude a reducir la brecha salarial, reduzca el pago de impuestos para mujeres jefas de familia con escasos ingresos, y empodere o al menos iguale, las condiciones entre hombres y mujeres.

Un sistema tributario que no corrija las cargas desiguales terminará impactando desproporcionadamente a las mujeres, las más afectadas por la pobreza y que, en definitiva, no cuentan con las mismas oportunidades económicas que los hombres.

La política tributaria no puede ser ciega frente al trabajo de cuidados y su impacto en la incorporación al mercado laboral de las mujeres. Si bien la economía ha invisibilizado el trabajo no remunerado al no haberle atribuido históricamente valor monetario, ni la economía ni la sociedad pueden existir sin él.

En cuanto al empleo remunerado, basta decir que usualmente son las mujeres quienes perciben un salario menor que los hombres y reciben menos beneficios por el mismo trabajo realizado, aun contando con el mismo nivel de escolaridad; adicionalmente se enfrentan a la imposibilidad de acceder a puestos de mayor nivel jerárquico.

Por su parte, el trabajo de cuidados que históricamente ha sido realizado por nosotras las mujeres, debido a la división sexual del trabajo, tiene una consecuencia directa en el desarrollo profesional, académico y laboral. En promedio, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Uso de Tiempo (ENUT 2019), las mujeres dedicamos 30.8 horas a la semana para desarrollar esta importante labor, sin que estas sean retribuidas o visibilizadas.

Tan significativa es su contribución a la economía nacional, que tan sólo durante 2020 la participación del Trabajo no Remunerado de los Hogares fue de 6.4 billones de pesos respecto del PIB nacional.

Con respecto al consumo, se observa una marcada diferencia en el gasto que realizamos las mujeres, pues la evidencia revela que en su mayoría gastamos una mayor proporción de los ingresos en bienes como alimentos, educación y atención médica para niños.

Si los gobiernos no son capaces de recaudar suficientes ingresos, tienen menos recursos para asignar y, en consecuencia, tienen pocos servicios públicos o estos son deficientes, incrementando así la carga del trabajo de cuidado y de provisión social no remunerado de las mujeres.

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Existen incipientes avances de la política fiscal en el poder Legislativo. El Congreso aprobó una tasa cero a productos de gestión menstrual en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2022, cuyo uso es indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales (la salud, el trabajo, la educación y una vida digna). A diferencia de otros productos exclusivos para un solo género, su uso no es opcional, y la falta de políticas sociales que proporcionen su acceso libre y gratuito demuestran que esta carga impositiva representa una discriminación directa y atenta contra la igualdad sustantiva de las mujeres.

La Suprema Corte también ha hecho su parte. En noviembre de 2016 emitió una Tesis aislada sobre un amparo en revisión contra la Ley de Hacienda para los municipios de Nuevo León. La Corte consideró que establecer una tarifa única especial para el pago de impuesto predial relativo a las mujeres (que fue un primer caso en una entidad), no viola el principio de equidad tributaria, al señalar que serán objeto del beneficio de pago del impuesto predial con una tarifa única especial, las mujeres, cualquiera que sea su edad, porque forman parte de un grupo de contribuyentes con características propias que justifican su trato desigual ante la ley.

Porque sí, las mujeres fueron las más afectadas laboral y económicamente por la pandemia. Por esta razón, es preciso trabajar en el establecimiento de un pacto fiscal que, entre otras cosas, permita implementar medidas de estímulo fiscal para contribuir a una recuperación económica inclusiva que promueva el cierre de las brechas de género. Sin duda, ello permitirá construir un nuevo orden donde se puedan tomar medidas diferenciadas con perspectiva de género.

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Nota del editor: la autora es titular de la Unidad de Igualdad de Género y Cultura de la Fiscalización de la ASF.

Las opiniones de este artículo son responsabilidad única de la autora.

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