¿Sabías qué?
Los instrumentos de la democracia directa se han incorporado a la vida pública de nuestro país con procesos de participación tangibles, como la integración de consultas populares y de revocación de mandato a nuestros derechos políticos electorales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde 2019, reconoce el derecho de la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la o él titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza, justo a mitad del sexenio, con todo lo que implica ir a las urnas: ratificación o revocando el mandato obtenido por la voluntad popular expresada también en urnas.
El pasado 14 de septiembre se publicó la Ley Reglamentaria de la Revocación de Mandato, en ella se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene a su cargo, la organización, desarrollo y cómputo de la votación de la consulta de revocación de mandato regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género.