Lamentablemente, el día de hoy, no podemos hablar de despenalización de la cannabis en nuestro país, ya que si bien, la declaratoria eliminó los artículos que prohíben administrativamente el consumo de cannabis, el Código Penal Federal quedó sin modificación alguna. Esto quiere decir que, la declaratoria únicamente abre la posibilidad de tener un permiso emitido por la Cofepris; sin embargo, las personas que no cuenten con su respectiva autorización, estarán cometiendo delitos cada que realicen estas actividades.
Existen vacíos legales y espacios de arbitrariedad para las autoridades que emitan los permisos. ¿Cuántas plantas se pueden tener en un domicilio?, ¿cuál es la cantidad que se puede poseer?, ¿cuál es la cantidad que se puede transportar? Son preguntas que no tienen respuesta el día de hoy. Para evitar estos espacios de discrecionalidad, por lo que es urgente que el Congreso de la Unión cree una regulación efectiva cannabis.
Aunque es posible que la nueva composición del Congreso beneficie el avance de esta regulación y tome en cuenta los errores que han sido señalados en los proyectos anteriores: mantener la persecución de delitos menores de drogas; dejar fuera a comunidades y grupos vulnerables que han sido afectados por el sistema prohibitivo, y limitar los intereses económicos de las empresas permitiendo que el mercado sea acaparado por unos cuantos actores. El camino hacia la regulación que merece nuestro país aún es largo, y corresponde a la sociedad civil, en conjunto con los y las diversas activistas, continuar con la exigencia de generar las condiciones para que en México se formen reglas claras.
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Notas:
[1] DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO QUE LO PREVÉ, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 17 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y 23 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. Décima Época; Registro: 2001903; Instancia: Primera Sala; Tipo de tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro XIII, octubre de 2012, Tomo 2; Página: 1200; Materia(s): Constitucional.
[2] CONCUBINATO. LA EXIGENCIA DE UNA DECLARACIÓN JUDICIAL PARA TENERLO POR CONCLUIDO CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN EXCESIVA AL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Época: Décima; Registro: 2016483; Instancia: Primera Sala; Tipo de tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Página: 1093; Materia(s): Constitucional.
[3] Sentencia de 6 de enero de 2009, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte.
[4] MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA REFORMA AL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2009, NO CONTRAVIENE EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Novena Época; Registro: 161268; Instancia: Pleno; Tipo de tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXXIV, agosto de 2011; Página: 877; Materia(s): Constitucional.
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Nota del editor:
Julio Salazar es Abogado Senior de México Unido Contra la Delincuencia y Víctor Gutiérrez es Director de Litigio de México Unido Contra la Delincuencia.
Las opiniones de este artículo corresponden únicamente a los autores.