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#ColumnaInvitada | Prohibido prohibir la cannabis recreativa. ¿Y ahora qué?

La declaratoria general de inconstitucionalidad de la SCJN es, sin duda, un precedente histórico, pero es insuficiente para las necesidades del país.
vie 02 julio 2021 10:00 AM
cannabis marihuana senado
El uso recreativo no ha quedado legalizado.

¿Qué significa la sentencia de la Suprema Corte de Justicia sobre el uso adulto de la cannabis?

El pasado 28 de junio, una mayoría calificada de 8 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una Declaratoria General de Inconstitucionalidad, bajo la cual se elimina la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo (o como nos gusta decir, adulto) de la cannabis.

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En específico, se votó por eliminar los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, donde se establece que el uso de la cannabis está reservado exclusivamente para fines medicinales, abriendo así, la puerta al uso por parte de personas mayores de edad. Sin embargo, esta sentencia no es sinónimo del fin de todas las limitaciones asociadas con la cannabis y su consumo adulto. Esta declaratoria marca un parteaguas en las políticas de drogas y concluye el proceso empezado en 2015 cuando se ganó el primer amparo, pero es apenas un paso más en el camino hacia el fin del prohibicionismo y a un potencial mercado regulado de cannabis.

¿Por qué la Corte y no el Congreso?
Lo normal en un proceso en el que se reforman artículos de alguna ley es que sea alguna de las Cámaras del Congreso en donde se propongan y se aprueben las modificaciones. En este caso, la SCJN se pronunció al respecto debido a que, desde febrero de 2019, la propia Corte ya había declarado como inconstitucionales esos párrafos de la Ley, y le habían fijado un plazo de tiempo al Congreso para que diseñara un marco legal para la cannabis. No obstante, ni el Senado ni la Cámara de Diputados lograron alcanzar un dictamen definitivo en los tiempos marcados por la Corte, por lo que solicitaron prórrogas. Las dos cámaras aprobaron iniciativas, en noviembre de 2020 y marzo de 2021, pero sin lograr conciliar sus diferencias. La última fecha límite fue el 30 de abril de 2021 y, vencido ese último plazo, el Senado ni aprobó la iniciativa de la Cámara de Diputados, ni solicitó una nueva prórroga. Por ello, la SCJN retomó el tema según su mandato constitucional y trazó la ruta hacia la declaratoria.

¿Qué representa la sentencia de la Corte?
Básicamente, la SCJN declaró que ya no se le puede prohibir el consumo adulto de la cannabis a nadie. Como lo establece en un comunicado de la Corte, esta sentencia representa “una decisión histórica para las libertades, pues con ella se consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad”, reconocidos por la Corte desde 2015.

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Y en términos prácticos, ¿qué implicaciones tiene para las y los usuarios de cannabis?
La sentencia de la SCJN implica que ya no es necesario tramitar un juicio de amparo y que la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) tiene que otorgar permisos de autocultivo para consumo personal a personas usuarias. Es decir, Cofepris ya no puede negar la expedición de licencias para el cultivo para uso personal. Sin embargo, éste seguirá reservado para aquellas personas que tramiten su permiso ante Cofepris, mismo que viene delimitado con una serie de normas, como que solamente aplica para personas adultas, que el consumo no podrá realizarse frente a menores de edad ni en espacios en donde haya terceros que no hayan dado su autorización, así como que no se puede conducir un auto ni manejar maquinaria pesada bajo los efectos de la cannabis. También establece que será tarea de Cofepris establecer lineamientos y modalidades para la adquisición de semillas.

¿Esta sentencia significa que ya hay reglas para un mercado regulado de cannabis?
La SCJN reconoció sus límites que es la interpretación de las tesis de jurisprudencia emitida en febrero de 2019 sobre el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por eso, no hubo debate sobre los valores medicinales de la cannabis, ni de las consecuencias que su legalización tendría en la salud pública o sobre un marco regulatorio para un mercado legal de cannabis para uso adulto. El centro del debate estuvo en la inacción del Congreso de la Unión al no cumplir en tiempo y forma con los plazos de la SCJN para legislar sobre la materia ni pedir una nueva prórroga. De hecho, además de establecer que será labor de Cofepris reglamentar la adquisición de semillas de cannabis, la sentencia de la Corte también establece que está prohibido importar o comerciar con semillas, por lo que este fallo de la SCJN facilita el acceso al autoconsumo, pero no sienta las bases para un mercado que genere empleos, recaude impuestos y brinde oportunidades sociales. La Corte señaló que el diseño de cualquier política es trabajo del Congreso y por eso ellos no iban a tocar el tema en su declaratoria.

¿Ya son legales las actividades relacionadas con cannabis?
Como explicó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, uno de los tres ministros en votar en contra de la declaratoria de inconstitucionalidad, invalidar los artículos de la Ley General de Salud que establecen que el consumo de cannabis está reservado para fines medicinales, no elimina del Código Penal Federal las actividades relacionadas con el derecho al consumo adulto de cannabis, como la portación, la importación, la producción o la transformación de la planta. Por lo tanto, el Congreso tiene la responsabilidad también de modificar el Código Penal Federal para estar en sintonía con la decisión de la Corte.

Es un paso, en la dirección correcta.
La declaratoria general de inconstitucionalidad es sin duda un precedente histórico, pero es insuficiente para las necesidades del país. Las dos grandes tareas pendientes para el Senado y la Cámara de Diputados cuando retomen su sesión legislativa en septiembre serán las reformas para transitar a una descriminalización efectiva en función a los actos relativos con cannabis y la regulación de toda la cadena de producción para llegar a un mercado comercial que promueve la justicia social.

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Nota del editor:

Luis Daniel Santiago Vidargas ( @ldsanvid ) es comunicólogo, analista y estratega de marketing y comunicación política. Zara Snapp ( @zarasnapp ) es politóloga y maestra en políticas publicas. También es cofundadora del Instituto RIA , autora del Diccionario de Drogas, y conductora del programa Tiempo de Cannabis.

Las opiniones de este artículo corresponden únicamente a los autores.

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