Y en términos prácticos, ¿qué implicaciones tiene para las y los usuarios de cannabis?
La sentencia de la SCJN implica que ya no es necesario tramitar un juicio de amparo y que la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) tiene que otorgar permisos de autocultivo para consumo personal a personas usuarias. Es decir, Cofepris ya no puede negar la expedición de licencias para el cultivo para uso personal. Sin embargo, éste seguirá reservado para aquellas personas que tramiten su permiso ante Cofepris, mismo que viene delimitado con una serie de normas, como que solamente aplica para personas adultas, que el consumo no podrá realizarse frente a menores de edad ni en espacios en donde haya terceros que no hayan dado su autorización, así como que no se puede conducir un auto ni manejar maquinaria pesada bajo los efectos de la cannabis. También establece que será tarea de Cofepris establecer lineamientos y modalidades para la adquisición de semillas.
¿Esta sentencia significa que ya hay reglas para un mercado regulado de cannabis?
La SCJN reconoció sus límites que es la interpretación de las tesis de jurisprudencia emitida en febrero de 2019 sobre el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por eso, no hubo debate sobre los valores medicinales de la cannabis, ni de las consecuencias que su legalización tendría en la salud pública o sobre un marco regulatorio para un mercado legal de cannabis para uso adulto. El centro del debate estuvo en la inacción del Congreso de la Unión al no cumplir en tiempo y forma con los plazos de la SCJN para legislar sobre la materia ni pedir una nueva prórroga. De hecho, además de establecer que será labor de Cofepris reglamentar la adquisición de semillas de cannabis, la sentencia de la Corte también establece que está prohibido importar o comerciar con semillas, por lo que este fallo de la SCJN facilita el acceso al autoconsumo, pero no sienta las bases para un mercado que genere empleos, recaude impuestos y brinde oportunidades sociales. La Corte señaló que el diseño de cualquier política es trabajo del Congreso y por eso ellos no iban a tocar el tema en su declaratoria.
¿Ya son legales las actividades relacionadas con cannabis?
Como explicó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, uno de los tres ministros en votar en contra de la declaratoria de inconstitucionalidad, invalidar los artículos de la Ley General de Salud que establecen que el consumo de cannabis está reservado para fines medicinales, no elimina del Código Penal Federal las actividades relacionadas con el derecho al consumo adulto de cannabis, como la portación, la importación, la producción o la transformación de la planta. Por lo tanto, el Congreso tiene la responsabilidad también de modificar el Código Penal Federal para estar en sintonía con la decisión de la Corte.
Es un paso, en la dirección correcta.
La declaratoria general de inconstitucionalidad es sin duda un precedente histórico, pero es insuficiente para las necesidades del país. Las dos grandes tareas pendientes para el Senado y la Cámara de Diputados cuando retomen su sesión legislativa en septiembre serán las reformas para transitar a una descriminalización efectiva en función a los actos relativos con cannabis y la regulación de toda la cadena de producción para llegar a un mercado comercial que promueve la justicia social.
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Nota del editor:
Luis Daniel Santiago Vidargas ( @ldsanvid ) es comunicólogo, analista y estratega de marketing y comunicación política. Zara Snapp ( @zarasnapp ) es politóloga y maestra en políticas publicas. También es cofundadora del Instituto RIA , autora del Diccionario de Drogas, y conductora del programa Tiempo de Cannabis.
Las opiniones de este artículo corresponden únicamente a los autores.