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La marihuana lúdica avanzó, ¿qué cambiaron los diputados?

Los diputados aprobaron regular la producción y consumo de la cannabis con fines lúdicos, industriales y de investigación. Se establece como autoridad competente a la Conadic.
jue 11 marzo 2021 11:59 PM

México avanzó un paso más este miércoles para regular el consumo recreativo y adulto de la cannabis, luego de que la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que permite la venta, posesión de hasta 28 gramos por persona y el cultivo de plantas en casa.

Con la aprobación, se estaría dando cumplimento al mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en 2018 consideró inconstitucional la prohibición del uso lúdico de la marihuana.

Aquí te detallamos lo que se permite y lo que se prohíbe con este dictamen, así como los pasos a seguir.

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¿Qué se aprobó?

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó crear la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, así como hacer reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal federal.

El proyecto de Ley para la Regulación del Cannabis plantea la "regulación responsable, multidisciplinaria y transversal" para uso personal o compartido entre quienes integran asociaciones de consumo; uso comercial para fines lúdicos de personas adultas, así como el empleo para investigación, medicina, farmacéutico o paliativo, e industrial.

La legislación, que deberá volver al Senado por segunda vez para su ratificación final, obedece a un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en 2018 declaró inconstitucional la prohibición del consumo lúdico de cannabis.

En México, el uso medicinal de la marihuana fue aprobado en 2017, por lo que esta es la primera ocasión que se encamina a convertirse en uno de los mercados de cannabis más grandes del mundo.

Autoconsumo, venta y cultivo

La legislación permite a mayores de 18 años fumar marihuana y establece permisos para cultivar hasta ocho plantas por domicilio y para crear asociaciones de consumidores con un máximo de 50 plantas.

Sobre el uso personal se establece que un usuario puede portar hasta 28 gramos de marihuana. El consumo queda prohibido en áreas de trabajo u oficinas, y en presencia de menores de edad.

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El cultivo casero solo podrá ser mediante un permiso del Estado. Se autorizarán de seis a ocho plantas por domicilio, en caso de que resida una persona consumidora o dos, respectivamente.

Y para las asociaciones de cannabis o clubes de consumo, que también deberán de obtener el permiso correspondiente, podrán sembrar, plantar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y consumir cannabis.

Las asociaciones deberán estar conformadas con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas, todas mayores de edad. En su denominación, no podrán fomentar el consumo del cannabis psicoactivo, y la cantidad permitida será de cuatro plantas de cannabis por persona asociada al año.

En el caso de la comercialización, el producto deberá estar contenido en un empaque estandarizado genérico sin colores o elementos llamativos y de materiales sustentables; tampoco podrá contar con elementos que llamen al uso o consumo, y su etiquetado será del tipo de cannabis, es decir, con el símbolo universal THC.

En el etiquetado se tendría que incluir, en al menos 50% de la superficie principal, los posibles efectos, el señalamiento de que solo está permitida en territorio nacional y una leyenda con la advertencia:

"El consumo de este producto es nocivo para la salud. Se recomienda a personas adultas de entre 18 y 25 años, así como a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, evitar su consumo".

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En el caso de investigación, se permitirá para adultos mayores, personas morales legalmente constituidas como universidades, centros de investigación, institutos, claustros o cualquier otra institución que esté acreditada como personas investigadoras o centros de investigación debidamente registrados.

Para el uso médico, farmacéutico o paliativo, se privilegiaría a las personas que requieran el consumo de cannabis, quienes quedarán exentos de cualquier trámite administrativo que limite el pleno ejercicio de su derecho. Mientras que la autoridad competente proverá en la esfera administrativa las medidas necesarias que permitan la existencia en el mercado de los medicamentos o productos con contenido de cannabis que satisfagan las necesidades de las personas que los requieran.

Para fines industriales, se requeriría de una licencia, así como sujetarse a las limitaciones que la Ley General de Salud, las disposiciones de carácter industrial y control sanitario señalen.

¿Quién dará los permisos?

En el dictamen aprobado se otorgan facultades a la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) para que sea el órgano regulador para la producción y consumo de cannabis con fines recreativos.

También se establece un sistema de licencias para el cultivo, así como la venta de marihuana y derivados con cannabis no psicoactivo en establecimientos autorizados.
Estos son los tipos de licencia que se contemplan:

  • Cultivo: Incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha y preparación del cannabis;
  • Transformación: Incluye la preparación, la transformación, la fabricación y la producción del cannabis;
  • Comercialización: Incluye la distribución y la venta al público del cannabis, sus derivados y productos;
  • Exportación o importación: Incluye la distribución y venta fuera del territorio nacional, deberán precisar el destino u origen del producto del cannabis;
  • Investigación: Incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha, la preparación y la transformación del cannabis y sus derivados.

Solo se podrá asignar un tipo de licencia por cada persona titular y está prohibido tener más de un tipo de licencia, esto no aplica para los “ejidos y comunidades agrarias que han sido afectados por el sistema prohibitivo y que se encuentren en estado de vulnerabilidad”.

¿Qué pasó con el Instituto de Regulación?

La Cámara de Diputados eliminó la propuesta del Senado de crear el Instituto de Regulación y Control de Cannabis, al considerar que la ya existente Conadic puede encargarse de la normativa y licencias de la marihuana.

Es a raíz de este cambio que la legislación regresa al Senado, que tiene hasta el 30 de abril, fecha límite impuesta por la SCJN, para ratificar.

Las organizaciones civiles y consumidores consideraron que la decisión de dejar en manos de la Conadic la regulación del uso lúdico de la marihuana mantiene el estigma y la criminalización.

¿Cuáles serán las sanciones?

Las asociaciones civiles también denunciaron que la legislación aprobada por la Cámara de Diputados mantiene penas de cárcel severas, lo que, consideran, sigue criminalizando y excluyendo a los consumidores.

Si bien se amplía la cantidad de marihuana que puede portar una persona (de los cinco gramos actuales hasta los 28 gramos), se prevén multas de 5,377 pesos a 10,754 por portar entre 28 y 200 gramos, respectivamente, así como penas de prisión que podrían llegar hasta los 15 años su se superan los 200 gramos.

También se establece la obligación de solicitar licencia y renovarla anualmente para tener de seis a ocho plantas de marihuana en un domicilio. En caso de impedir a las autoridades correspondientes la inspección, al usuario titular se le impondrán multas de 21,500 pesos a 89,620 pesos, tomando en cuenta la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

En caso de reincidencia, se decretará la suspensión de la licencia y la aplicación de una multas de hasta 268,860 pesos. Y si por tercera ocasión se impide la revisión, se cancelará el permiso de forma definitiva y se dará aviso al Ministerio Público para los efectos legales correspondientes.

Para las asociaciones, si incumplen con las cantidades permitidas, si promueven el consumo de cannabis, si permiten el consumo social en el domicilio registrado para la licencia,o si se realiza cualquier acto violatorio a la ley, las multas establecidas son de 44,810 pesos a 268,860 pesos, y se duplicara en caso de reincidencia.

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