Aún así, hoy vemos a personas con diversas denuncias de violencia o abuso sexual registradas para contender a cargos de elección popular. A partidos y dirigentes que los cobijan. Listos para representar y legislar en nombre de las mexicanas y mexicanos.
Si hay algo en lo que todas y todos, ciudadanía y partidos políticos, deberíamos coincidir, es en que no deberían de ocupar cargos de elección popular acosadores, agresores y deudores alimentarios. Y justamente de eso trató la incorporación del artículo 32 en los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género aprobados por el INE el pasado 28 de octubre. [2]
Dicho artículo establece que las y los aspirantes a una candidatura deben firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde aseguren que no han sido condenados o sancionados por (1) violencia familiar y/o doméstica; (2) delitos sexuales y (3) que no cuentan con registro vigente en un padrón de deudores alimentarios.
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Esta medida no es una concesión o una sugerencia. Es producto de un mandato legal y constitucional. El artículo 34 de nuestra Carta Magna establece como requisito de elegibilidad el tener un modo honesto de vivir. Quien caiga en cualquiera de los tres supuestos está cometiendo un delito, pues hay que recordar que a partir del año pasado la violencia política contra las mujeres en razón de género es ya considerada un delito electoral con pena de hasta seis años de prisión.