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#ColumnaInvitada | Libertad de expresión y la SCJN

Estigmatizar a corruptos, evidenciar influyentismos y satanizar a la oposición desde la tribuna más alta del país ha sido el común denominador del presidente; ahora, la Corte analiza esas expresiones.
mar 26 enero 2021 11:59 PM
Andrés Manuel López Obrador - conferencia mañanera
El presidente en una de sus conferencias.

Voltaire, filósofo francés a quien se le atribuye la famosa frase “No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo”, dejó un gran legado sobre libertad de expresión en el mundo.

México atraviesa grandes cambios políticos y sociales a partir del comienzo del gobierno del presidente López Obrador, el cual se ha centrado en el combate a la corrupción como eje rector de su plataforma de gobierno y ha lanzado un agresivo ejercicio de comunicación política a través de las diarias conferencias “mañaneras”, donde más que un diálogo circular es un monótono monólogo sobre posturas ideológicas de su administración que casi llegan a ser dogmas. De esta manera; estigmatizar a los corruptos, evidenciar el influyentismo y satanizar a la oposición desde la tribuna más alta de este país ha sido el común denominador del presidente y de muchos servidores públicos que por imitación siguen las tácticas presidenciales de intimidación política.

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Ante este escenario la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó ejercer la facultad de atracción de los amparos directos 261 y 262, que permitirán generar lineamientos cuando se alega el ejercicio de la libertad de expresión por parte de servidores públicos, que por su complejidad e importancia impactarán directamente en materia de derechos humanos, ponencia que está a cargo del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

La Corte consideró que los asuntos planteados en estos amparos reúnen características de interés y trascendencia para delimitar las siguientes interrogantes: ¿los actos de comunicación que realicen las autoridades estatales son un ejercicio de libertad de expresión y, si es así, cuáles son sus límites?, ¿las expresiones que realiza una autoridad estatal sobre sus gobernados se tratan de un discurso constitucionalmente protegido?, ¿si cuando una autoridad se pronuncia respecto de una persona en específico sobre la profesión que realiza, puede generar un efecto inhibitorio en la libertad de expresión?

Sin duda estas cuestiones ayudarán a clarificar los límites del poder de la autoridad estatal, no obstante, el principio de legalidad imperante en el sistema jurídico mexicano señala claramente que las autoridades solo pueden hacer lo que expresamente les está permitido.

Además, la Reforma Constitucional del año 2011 en materia de derechos humanos, trajo grandes cambios al sistema de protección de derechos humanos plasmados en el artículo 1 constitucional, introduciendo el principio “pro persona”, el cual obliga a los Jueces a elegir la norma que más favorezca a la persona sin importar si se trata de la Constitución, la Ley e incluso los Tratados Internacionales que México haya suscrito con aprobación del Senado de la República, así tenemos un gran catálogo de derechos humanos que ya no se encuentran solo en el orden jurídico nacional.

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La Suprema Corte tiene una gran oportunidad histórica de refrendarse como un verdadero Tribunal Constitucional y no solo un mero Tribunal de legalidad, la obligación del máximo Tribunal en nuestro país es la salvaguarda de la Constitución y la protección de los derechos humanos de los ciudadanos, de lo contrario, veremos lo que ocurrió en la discusión sobre la consulta popular sobre los expresidentes, en la cual declararon constitucional una consulta que a la luz del Derecho Constitucional no lo era, traicionando así los ideales de un Poder Judicial autónomo, independiente e imparcial que México necesita de manera urgente, como dijo Bobbio: “En democracia, el fuego de la política se apaga solo con las razones del Derecho”.

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Nota del editor: El autor ha laborado en dependencias de la administración pública: Secretaría de la Defensa Nacional, Centro de Investigación y Seguridad Nacional y Policía Federal. Es maestro en Ciencias Penales, profesor universitario, especialista en inteligencia y procesos de seguridad. Licenciado en Derecho, expositor y capacitador de diversos destacados diplomados en Juicios Orales, Mercadotecnia Política, entre otros. Actualmente se desempeña en el sector privado, como socio consultor en consultoría CMC Análisis e Inteligencia Empresarial, empresa enfocada en la realización de auditorías y diagnósticos en seguridad, capacitación a cuerpos policiacos, diseño de equipos de seguridad patrimonial, investigaciones, entre otras.

Twiter: @RCelayaG

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Las opiniones de este artículo son responsabilidad única del autor.

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