Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

#ColumnaInvitada| Tribunal Electoral: justicia ¿ciega?

Tras un trato muy desigual de las autoridades electorales y aplicar diferentes raceros, solamente tres de siete organizaciones que buscaban ser partido político obtuvieron el registro.
vie 16 octubre 2020 11:00 AM
Nuevos partidos
Los impulsores de los partidos que fueron sancionados o validados.

Concluyó el proceso en el cual diversas organizaciones ciudadanas buscaron constituirse como partidos políticos nacionales, el cual comenzó en enero de 2019. Tras realizar por lo menos 200 asambleas distritales, o en su defecto, un mínimo 20 estatales; y de afiliar cuando menos a 233,945 personas –cifra equivalente al 0.26% del padrón electoral nacional.

Fueron siete las organizaciones que solicitaron el registro para ser partido político nacional y participar en las elecciones federales 2021 y, tras un trato muy desigual y aplicar diferentes raceros, solamente tres de ellas obtuvieron el registro y podrán postular candidaturas, aunque no de manera coaligada pues la ley lo impide.

Publicidad

El proceso, sin duda, deja muchos aprendizajes sobre cómo hacer que los partidos políticos –instituciones esenciales para una democracia–, contribuyan a fortalecer el sistema político mexicano y a ampliar la pluralidad del espectro ideológico del país, desde el proceso de constitución.

En muchos países, los requisitos para formar un nuevo partido político son muy laxos, pues se privilegia que sea la ciudadanía, con su voto, quien decida si estos se mantienen o si se extinguen, por ello les imponen un umbral mínimo de votación en cada elección para conservar el registro.

En México, en cambio, desde el proceso se establecen como requisitos para la obtención del registro un mínimo de asambleas, un mínimo de afiliaciones y cumplir con reglas de fiscalización, esto a pesar de no recibir financiamiento público a lo largo de este proceso. Además, una vez que obtienen el registro, en cada elección que participen deben obtener un mínimo de 3% de la votación para conservar el registro.

En todo este proceso preocupa la actuación de las autoridades electorales, tanto del Instituto Nacional Electoral (INE), como del Tribunal Electoral (TE). Especialmente la segunda, pues para resolver respecto de qué organizaciones debían obtener registro como partidos político nacional utilizaron criterios dispares, incluso opuestos e incongruentes entre ellos.

Publicidad

Me explico. En el caso de Encuentro Solidario (PES) durante el proceso de registro se acreditó que participaron ministros de culto, la Constitución general prohíbe expresamente que los ministros de culto participen en asuntos políticos; sin embargo, tanto en el INE como en el TE una mayoría de sus integrantes estimó que a pesar de la violación a la Constitución esto no era grave y por tanto se debía dar el registro.

Respecto de Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México, en ambos casos se acreditó que hubo participación de sindicatos, entrega de dádivas para asistir a las asambleas y aportaciones de personas no identificadas. Mientras que en el INE se determinó que por los motivos antes mencionados no era procedente el registro, pero en el TE, una mayoría consideró que esto no era razón suficiente para negar el registro y por tanto ahora, ambas organizaciones ahora son partidos políticos.

En el caso de México Libre, la irregularidad que se valoró para no darle el registro fue que recibió aportaciones a través de la herramienta bancarizada CLIP y como está no era una transferencia bancaria o un cheque (formas válidas para recibir aportaciones de acuerdo con el Reglamento de Fiscalización del INE) y por tanto se consideraron aportaciones de personas no identificadas. Para una mayoría en el TE esto constituía una violación a los principios de transparencia, rendición de cuentas y pulcritud presupuestal (principio novedoso) que era suficiente para no otorgarle el registro.

Al final, es difícil leer esta determinación de las autoridades electorales como un ejemplo de imparcialidad, pues en clave jurídica lo que se advierte es que se pueden tolerar la violación a principios o normas constitucionales para privilegiar el derecho de asociación a fin de otorgar el registro como partido político, pero no es admisible faltar a una regla de una disposición administrativa, la cual es más importante hacer valer a garantizar el ejercicio de los derechos de afiliación y asociación de más de 260 mil personas.

En clave política, lo que se advierte es que los intereses políticos se impusieron a los jurídicos, y se dio paso a partidos políticos cuyos lideres simpatizan con las causas del proyecto gubernamental y se impidió el paso al partido político liderado por unos de los principales opositores al gobierno. Así empezamos el proceso electoral 2020-2021.

_________________

Nota del editor: Las opiniones de este artículo son responsabilidad única del autor.

Publicidad

MGID Recomienda

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

Publicidad