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Cómo NO combatir la corrupción, dos ejemplos

Tanto la desaparición repentina de los fideicomisos públicos como la consulta para el enjuiciamiento de expresidentes fallan en el combate a la corrupción.
mié 07 octubre 2020 06:20 AM
Entre los países menos corruptos se encuentran Finlandia, Nueva Zelanda y Dinamarca. (Foto: Getty Images)

Para que un combate frontal a la corrupción e impunidad sea legítimo y eficaz debe contar por lo menos con los atributos de imparcialidad, legalidad y método; sin embargo, tanto la desaparición repentina de los fidecomisos públicos como la consulta para el enjuiciamiento de expresidentes fallan en cada uno de esos preceptos. De llevarse a cabo ambas, contribuirían paradójicamente al propósito opuesto que han manifestado sus promoventes, a consolidar la impunidad y secuestrar políticamente el combate a la corrupción, analicémoslo.

Los atributos de imparcialidad y legalidad en el combate a la corrupción resultan esenciales porque aseguran, o por lo menos pretenden, que el encauzamiento de cualquier ciudadano no se encuentre sujeto a sus perfiles partidistas o perfiles ideológicos, sino al sustento de la causa que lo incrimina y la posibilidad de defensa ante los cargos imputados. Los juicios de la historia y de los historiadores, preparados o líricos, pertenecen a una categoría distinta, como también las pantomimas de ajusticiamiento de los rivales. Los procesos que pretenden con seriedad someter a la balanza de la justicia a los corruptos no pueden verse contaminados por intereses partidistas que persigan torcer dicha balanza a contentillo.

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Ahora bien, que no contemos con algún expresidente o más exsecretarios sujetos a proceso no depende necesariamente de la inocencia de pasadas administraciones, sino del pacto de impunidad transexenal que en gobiernos federales y locales se ha perpetuado entre políticos de diferente y mismo partido. Incluso en los casos de exgobernadores de triste fama como Padrés, Borges, Duarte, Duarte (bis) y Villanueva, los procesos carentes de exhaustividad se ceban en el “pez gordo” emblemático y acaso en algunos de sus subalternos, pero dejan de lado a los cómplices laterales y superiores con los que se asociaron para cometer sus desfalcos.

Estos exgobernadores no asaltaron el erario solos, ni fueron los únicos beneficiados de sus trapacerías. Permanecen sin despeinarse sus asociados en el sector privado o en pasadas legislaturas que hicieron caso omiso de su responsabilidad auditora. El combate a la corrupción enfocado en peces gordos es intrínsecamente parcial y deja intocadas las redes de corrupción de las que habrán de beneficiarse presidentes y gobernadores venideros.

El método del combate es otro elemento que debe actuar en concierto con la imparcialidad y la legalidad, para llevar a cabo las investigaciones y procesos requeridos con suficiente minuciosidad como para fundamentar adecuadamente las imputaciones y presentar casos solidos ante los jueces. Este método debe operar sin prisa, pero sin pausa, a efecto de su exhaustividad y profesionalismo envíen señales de cautela y auto contención a aquellos susceptibles de episodios de lujuria por el erario.

La pregunta originaria que fue sometida a la Suprema Corte de Justicia de la Nación planteaba que autoridades competentes, de acuerdo con las leyes y procedimientos aplicables investigaran y sancionaran la presunta comisión de delitos por parte de todo expresidente vivo, menos de Echeverría. No solo han expirado los términos de prescripción en todos los casos menos uno (a menos que se tratara de crímenes de lesa humanidad), sino que implica que la categoría de expresidente es automáticamente imputable, con la excepción de aquel con el que simpatice ideológicamente, el más longevo de todos. Por lo que se atenta contra la imparcialidad y la legalidad, mientras que al método se le ciñe a los apetitos de los promoventes.

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Aún peor, toda vez que la capacidad del Estado para enjuiciar a cualquier político, empresario, artista o ciudadano común, se encuentra en una Fiscalía autónoma propuesta por el propio Ejecutivo y ratificado por la mayoría calificada del Senado. Terminar con el pacto de impunidad transexenal, a pesar de haber figurado prominentemente en sexenios anteriores, depende de la voluntad y capacidad del Fiscal General y de su capacidad de recabar y sistematizar elementos de convicción suficientes. En su propósito, puede auxiliarse por lo menos de la Secretaría de la Función Pública y de la Auditoria Superior de la Federación. Todo eso consta en nuestras leyes y no depende de la consulta.

¿Qué pasaría si al llevar a cabo la consulta el “pueblo” respondiera que no está de acuerdo? (aunque falta todavía certificar la autenticidad del milagro de la multiplicación de las firmas, para lo cual el INE tiene 30 días a partir del 29 de septiembre). ¿Debiera la popularidad garantizar impunidad? Ya lo logró Barrabás hace dos mil años, cuando Poncio Pilatos sometió a mano alzada la culpabilidad o inocencia de otro notable hombre que por cierto es citado frecuentemente en las mañaneras, y que lamentablemente fue condenado por unanimidad.

Por razones de espacio no abundaremos en el galimatías redactado a posteriori por la Suprema Corte ni por su despropósito analizado por plumas calificadas para ello. Mejor analicemos el caso de la desaparición sumarísima de los fideicomisos públicos bajo la argumentación de que por definición son esquemas susceptibles de desvío de fondos.

Esta decisión se encuentra ideológicamente motivada por tratarse de instrumentos “neoliberales” sin tomar en cuenta a las poblaciones vulnerables que estarían afectando ni el daño generacional que infringirían a la ciencia y cultura mexicanas. En este caso, podrá cuidarse la legalidad de la medida tras las reformas requeridas, pero se atentaría severamente contra la imparcialidad y el método, ya que su mera desaparición no contribuye al propósito de llevar a cuentas a aquellos imputados en malos usos del dinero.

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Cabe mencionar que reformas a la Ley General de Transparencia impiden que los Comités Técnicos invoquen criterios de reserva de información y solo dependería de dichos Comités que podamos dar un paso adelante mas para renunciar al secreto fiduciario. No olvidemos tampoco que varios fideicomisos reciben aportaciones privadas e incluso internacionales con altos estándares de supervisión y rendición de cuentas, por lo que el desvío ni es tan sencillo ni tan impune. Por si esto fuera poco, la Ley General de Contabilidad y Gasto Público contempla reglas y procedimientos específicos para coartar apetitos malsanos por parte de operadores o usuarios.

Las mejores causas, como el combate a la corrupción, pueden ser empleadas para justificar incluso los peores propósitos. Ni la desaparición sumaria de fideicomisos ni el juicio selectivo a expresidentes son un genuino intento de combate a la corrupción, antes son un intento de trocar justicia por revancha.

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Nota del editor: el autor es politólogo, integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

Las opiniones de este artículo son responsabilidad única del autor.

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