El 11 de mayo del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo en el que se le ordena a la Fuerza Armada Permanente “a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública [máximo hasta marzo de 2024]”(1). El abanico de sus funciones es tan amplio que abarca desde salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas; el mantenimiento y restablecimiento del orden y la “paz social”; la realización de detenciones de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos; la participación con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos; el resguardo de estaciones migratorias y personas extranjeras ahí hasta el dislate de involucrar a militares y marinos en la prevención de la comisión de delitos y faltas administrativas.
#ColumnaInvitada | Mayo 11, la culminación de una estrategia
Aunque las Fuerzas Armadas, de facto, ya estuvieran involucradas en las funciones de seguridad pública, no es lo mismo que dicho encargo les sea ordenado en un Acuerdo firmado por el Presidente de la República, el Secretario de la Defensa Nacional, el Secretario de la Marina y el Secretario de Protección y Seguridad Ciudadana (en ese orden).
Es muy probable que este Acuerdo sea punto de inflexión pero en el sentido inverso al esperado. El involucramiento de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública suele ser tan indeseable en un democracia como ineficaz. La experiencia que se tiene en los lugares en los que ha habido coadyuvancia de la SEDENA y la SEMAR muestra que su despliegue y presencia no necesariamente disminuye la comisión de delitos de manera sostenida y sí aumenta las violaciones graves a los derechos humanos de las personas que las habitan (2).
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En este escenario, nadie puede tener la certeza de que estará seguro o segura, aunque la vulnerabilidad no se distribuya de manera uniforme. Es mayor para las mujeres –que enfrentan una posible multiplicación de la violencia institucional machista como los delitos sexuales cometidos contra ellas– y para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos –que pueden ver afectado el pleno ejercicio de su derecho a libre determinación, autonomía, integridad personal y a la seguridad jurídica con la presencia de las Fuerzas Armadas en sus territorios–. Para las mujeres indígenas el riesgo existe por partida doble.
Ahora, esta decisión presidencial fue adoptada en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID19. Por ello, cabe preguntarse respecto a la concepción de seguridad que se tiene y a la contribución que podría hacer la Fuerza Armada Permanente a la misma recordando que, a pesar de que el tercero transitorio enuncia que “en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública… se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos…”, el propio Acuerdo es contrario a dicha salvaguarda y el quinto transitorio del mismo determina que “las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda”; es decir, de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de la Marina.
¿Son el Ejército, la Armada y Fuerza Aérea las instituciones más adecuadas para contribuir a la seguridad sanitaria? ¿Al resguardo domiciliario corresponsable con la limitación voluntaria de la movilidad y la permanencia en el domicilio particular, al adecuado lavado de manos o a la desinfección de casas, escuelas y centros de trabajo? ¿Se requiere el despliegue de elementos con armas letales para que se observe la etiqueta respiratoria o para que las personas no se toquen la nariz, los ojos ni la cara?
La respuesta es evidente. La decisión presidencial no se explica primordialmente por la emergencia sanitaria. Entonces, ¿por qué formalizar el rol del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea en esta coyuntura? Seguramente, el titular del Poder Ejecutivo Federal vislumbra la posibilidad de requerir el uso de la fuerza ante un escenario de ingobernabilidad por las implicaciones y consecuencias de la epidemia. Ahora, para que dicha gobernabilidad sea democrática, ésta tendría que darse conforme a estrictos criterios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y el Acuerdo, en palabras de la CNDH, “adolece de elementos concretos que garanticen el indispensable uso de la fuerza conforme al respeto y garantía de los derechos humanos” (3).
Me aventuro a pensar que la decisión tiene menos que ver con un ejercicio de prospectiva de Andrés Manuel y más con la culminación de una estrategia meticulosamente planeada y ejecutada, desde hace años, por las propias Fuerzas Armadas.
Lo cierto es que cuando el poder civil se doblega ante el militar, nadie puede tener la certeza de que estará segura o seguro.
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- Notas:
- ACUERDO por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, publicado el 11 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, https://tinyurl.com/yabkfp87 .
- Pronunciamiento de la CNDH, publicado el 11 de mayo de 2020, https://tinyurl.com/y6wdmjjh .
- Ídem.
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Nota del editor: la autora es feminista, Fundadora y Directora General de Cohesión Comunitaria e Innovación Social A.C.
Las opiniones de este artículo son responsabilidad única de la autora.