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#ColumnaInvitada | Desviar la mirada ante la coyuntura nacional: el feminicidio

Es grave que se haya insertado la discusión sobre modificar la tipificación del feminicidio, en lugar de plantear argumentos vinculados a mejorar la propia tipificación de ese delito.
mar 18 febrero 2020 06:30 AM
Mujeres sobre avenida Juárez
Los grupos de manifestantes comenzaron a reunirse en la zona centro alrededor de las 16:00 horas. Un bloque se congregó frente a la 'antimonumenta', sobre avenida Juárez.

La semana pasada, el 11 de febrero, se celebró el día internacional de la mujer y la niña en la ciencia. Lamentablemente, la realidad nacional que se impone (como el feminicidio de la niña Fátima, entre muchos más), nos obliga a desviar la mirada hacia un tema que ya no debería de generar controversia: la tipificación del feminicidio en México.

El tipo penal o la tipificación de los delitos implica un proceso de descripción de las acciones u omisiones que serán consideradas como delito. Sin ello, dichas acciones u omisiones no pueden recibir una pena o sanción. La tipificación de los delitos responde a la necesidad del estado de generar marcos de legalidad bajo los cuales los individuos puedan actuar. En el caso del feminicido, su tipificación es el reconocimiento explícito por parte del Estado Mexicano de la presencia de una violencia muy particular que implica una problemática estructural y sistemática.

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La tipificación del feminicidio es el reconocimiento de la violencia que se ejerce en contra de la mujer por el hecho de ser mujer. El feminicidio en el Código Penal Federal es descrito como las acciones que privan de la vida a una mujer exclusivamente por razones de género, enlistando, por ejemplo, la violencia sexual previa al asesinato; lesiones físicas previas; antecedentes de violencia doméstica; relación sentimental con el agresor; privación de la comunicación y exposición pública del cuerpo de la víctima.

Modificar la tipificación del feminicidio, como se ha sugerido recientemente por autoridades del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, significaría invisibilizar un delito que es motivado por una desigualdad estructural que otorga poder a una de las partes por encima de la otra por razones vinculadas al género.

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Solo la sugerencia por parte del fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, de modificar la tipificación del feminicidio debido a “la dificultad que el Ministerio Público tiene para acreditarlo”, además de manifestar lo que parecería ser la incompetencia de nuestros ministerios públicos para acreditar un tipo penal, es reflejo de la incomprensión y poca atención que la violencia en razón del género ha tenido durante esta administración.

De acuerdo con cifras de la Organización de Naciones Unidas, 6 de cada 10 mujeres mexicanas han enfrentado algún incidente violento durante su vida, y más del 40% ha sido víctima de alguna agresión sexual. Cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública indican que, de 2015 a la fecha, se cuentan 3621 feminicidios, creciendo de 2018 a 2019 en 9.5% y, en cinco años, en más de 137%.

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En nuestro país, la tipificación del feminicidio se impulsó en el Código Penal Federal en el año 2011, incorporándose a dicho ordenamiento en 2012. Esto fue una respuesta casi obligada por parte del Estado Mexicano ante la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la sentencia de Campo Algodonero. Más allá del origen involuntario de la tipificación del feminicidio en nuestro país, este reconocimiento legal es necesario para visibilizar las razones de género relacionadas con la muerte violenta de una mujer. Es también necesaria para garantizar acciones de nuestro sistema de justicia penal que incorporen la perspectiva de género en los procesos de impartición de justicia.

Modificar la tipificación del feminicidio para que se plantee como un homicidio con agravantes no solo implicaría invisibilizar el trabajo y la lucha constante de las mujeres, organizaciones de la sociedad civil, familiares de las víctimas, académicas y activistas. También sería ignorar las múltiples expresiones de violencia y discriminación que están subyacentes, como la violencia económica, psicológica, patrimonial, sexual, de pareja, entre otras, que deben ser eliminadas.

Es grave que esta discusión tenga que ser parte de la agenda pública, en lugar de plantear argumentos vinculados a mejorar la propia tipificación del delito. Por ejemplo, modificar el Código Penal Federal para que no se tenga que acreditar relación alguna entre la víctima y el victimario, ya que el feminicidio puede ser perpetrado por desconocidos. Es preciso modificar la tipificación para que la necesidad de acreditar datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso o bien, acreditar algún tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, no dependa de denuncias previas, ya que en muchas ocasiones, las víctimas por miedo a represalias, no denuncian.

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Gracias al esfuerzo de muchas personas y al trabajo de muchas organizaciones, muy probablemente el feminicidio continúe como un tipo penal en México. Lo lamentable es que las acciones que todas estas organizaciones están realizando y sus recursos tengan que enfocarse en defender la tipificación del feminicidio dentro del Código Penal Federal, cuando hay muchos otros temas prioritarios que deberían de ocupar la agenda pública.

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Nota del editor: la autora es profesora investigadora de la Escuela de Comunicación en la Universidad Panamericana.

Las opiniones de este artículo son responsabilidad única de la autora.

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