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#ColumnaInvitada | Corrupción: el fruto prohibido

Nadie está exento de probar el fruto prohibido y todos, de una o de otra manera hemos caído en la tentación de morder la manzana de la corrupción, aseguran Adriana Greaves y Estefania Medina.
lun 09 diciembre 2019 09:56 AM
Estefania Medina Ruvalcaba y Adriana Greaves Muñoz
Estefania Medina Ruvalcaba y Adriana Greaves Muñoz, cofundadoras de TOJIL.

A propósito del Día Internacional Contra la Corrupción, designado por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde 2003, además de reflexionar sobre el infame lugar 138 de 180 países evaluado que detenta México en el Índice de la Percepción de la Corrupción realizado por Transparencia Internacional, o sobre las razones por la cual no se denuncian estos delitos, es imperativo cuestionarnos, primero, si ha quedado claro entre la ciudadanía: ¿que es la corrupción?

A lo largo de la historia se ha referido en tantos contextos a “la corrupción” como el gran mal –no que no lo sea–, que, en consecuencia, dicho concepto ha adquirido tintes de una entelequia. Y en consecuencia, corre el mismo riesgo que en su momento el concepto del “fruto prohibido”, quien a raíz de tantas y diversas representaciones, tomó connotaciones tan amplias –pecado, tentación, mal– que era difícil circunscribir o determinar que realmente representaba el fruto prohibido, resultando en un todo y nada a la vez.

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Por un lado esta proliferación de la corrupción ha tenido como consecuencia positiva un mayor señalamiento por parte de la población sobre todo aquello que aparenta ser corrupción (por lo menos a su real saber y entender), y por otro lado, esta satanización –idealización negativa– del fenómeno de la corrupción hace complicado determinar el espectro de conductas concretas que actualizan los delitos de corrupción, y en consecuencia, resulta difícil instaurar mecanismos concretos que atiendan de manera puntual dicho fenómeno.

Es por ello que precisamente hoy, en el marco de la conmemoración internacional de la lucha contra la corrupción y a unos cuantos días de cerrar el año 2019, resulta necesario preguntarnos si todos estamos hablando el mismo lenguaje y, en consecuencia, si queda claro qué sí constituye un acto de corrupción y qué no. Para esto, nos hemos dado a la tarea de observar, a manera de ejemplo, un fenómeno que provoca mucho furor en el día a día de los habitantes de la Ciudad de México: la tramitación de las matrículas vehiculares, mejor conocidas como “placas”, en entidades distintas a su residencia habitual con el fin de evitar el pago de impuestos por concepto de tenencia.

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Como todos recordaremos a partir del 2012, el cobro del impuesto de la tenencia pasó de manos de la federación a los estados, y en esa lógica, ciertos estados, como Morelos, eliminaron dicho impuesto. La práctica generalizada consiste en el pago a ciertos gestores que “consiguen” comprobantes de domicilios en dicha entidad a efecto de registrar autos de lujo en estas y así evitar el pago del impuesto.

Veamos, hay varias aristas que podría tener esta conducta, sin embargo, llama la atención que no contiene un elemento de los tipos penales de corrupción, el cual consiste en la intervención por parte de una autoridad de gobierno o servidor público, es decir, no se trata de un pago o recepción indebida de remuneraciones a servidores públicos a cambio de un hacer o no hacer. Por otro lado, aun considerando la versión en la cual el gestor falsificada u altera un documento oficial para demostrar un domicilio, en cualquier modalidad, se estaría cometiendo el delito de falsificación de documentos, no así un delito de corrupción.

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En esta lógica, consideramos atinado preguntarnos: ¿estamos frente a un acto de corrupción per se? ¿se trata más bien de un delito fiscal? O ¿simplemente configura una estrategia fiscal éticamente cuestionable?

Lejos de querer justificar dicha práctica ante los ojos de los capitalinos, la intención que busca el presente artículo es evidenciar que incluso en una práctica comúnmente percibida como la insignia a la corrupción, aún queda duda si se trata de un delito de corrupción en sentido estricto, o más bien, estamos frente a otro posible delito o simplemente ante un tema de integridad fiscal. Asi, este ejercicio permite visibilizar otro obstáculo más dentro de la lucha anticorrupción, la falta de claridad o certeza respecto de las conductas que buscamos prevenir o sancionar cuando hablamos del lastimoso fenómeno de la corrupción.

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Frente a esta falta de precisión conceptual, consideramos necesario apostar por instrumentos que permitan esclarecer entre la ciudadanía de qué hablamos en concreto cuando hablamos en general de la corrupción. Para estos efectos, desde TOJIL –estrategia contra la impunidad– hemos publicado una Guía de Bolsillo Contra la Corrupción (disponible de manera gratuita en https://tojil.org/ ) la cual, al igual que Alberto Durero en su momento intentó representar “el fruto prohibido” en su pintura titulada Adán y Eva, busca conceptualizar los actos de corrupción de manera tangible a efecto de vencer el obstáculo semántico en la lucha contra a la corrupción.

Aún más importante, y reconociendo que nadie está exento de probar el fruto prohibido y que todos de una o de otra manera hemos caído en la tentación de morder de la manzana, esta Guía nos recuerda de la naturaleza dual de los actos de corrupción e invita a los ciudadanos a tomar como propósito para el año 2020, el dejar atrás la complicidad en los actos de corrupción, como una medida de cambio real.

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Nota del editor: Las opiniones de este artículo son responsabilidad única de las autoras.

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