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CNDH: las señales

En aras de capturar todos los espacios posibles, al lopezobradorismo no le importa debilitar a las instituciones en las que se ubican esos espacios, eso sucedió en la CNDH.
mié 20 noviembre 2019 06:10 AM
Rosario Piedra
La designación de Rosario Piedra (derecha) como titular de la CNDH no ha dejado de causar polémica.

El nombramiento de Rosario Piedra Ibarra al frente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emite tres señales claras y fuertes. No son señales aisladas ni que resuenen en el vacío. Son señales congruentes con otras, varias, que ha enviado el lopezobradorismo en el poder a propósito de los órganos constitucionales autónomos, ya sea desde la Presidencia de la República, sus bancadas en el Congreso, o desde los órganos directivos de Morena.

La primera señal es que sus mayorías están dispuestas a pasar por encima de las restricciones que marcan las normas: ya sean los requisitos explícitos que debe cumplir una persona que aspira a un cargo público, los procedimientos establecidos para designarla o las reglas de la votación parlamentaria.

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La Ley de la CNDH estipula que quien ejerza la presidencia de dicho órgano no puede “desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación” ( artículo 9, fracción IV ). Pero Piedra Ibarra, según consta en el Registro de los Órganos Directivos de los Partidos Políticos Nacionales del Instituto Federal Electoral , es integrante del Consejo Nacional de Morena, un órgano de “conducción”, “autoridad”, “dirección y ejecución” del partido, según su propio estatuto ( artículo 14bis, fracción B, inciso 3; artículo 41; y artículo 41bis ).

Más del tema: Piedra Ibarra llega sin legitimidad; la batalla legal continúa: Kenia López

La Constitución ( artículo 102, inciso B ) y la Ley de la CNDH ( artículo 10 ) determinan que se elegirá al presidente de dicha Comisión “por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Senadores”, y el reglamento del Senado ( artículo 94, inciso 5 ), define que “las decisiones en el Pleno se acuerdan por mayoría absoluta de votos de los senadores presentes en la sesión de que se trate, salvo que los ordenamientos aplicables determinen otro tipo de mayoría, referida ya sea a los presentes o a la totalidad de los integrantes del Senado”. Asimismo, la Ley de la CNDH precisa que en caso de que no se alcance la votación requerida para designarlo, “la comisión o comisiones correspondientes deberán presentar una nueva terna, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida ( artículo 10 Ter ). Sin embargo, la Mesa Directiva del Senado decidió repetir dos veces la votación sobre la misma terna, aún y cuando ninguno de los aspirantes reunió los votos necesarios. Luego, en una tercera votación, dio por bueno el resultado de 76 votos a favor de Piedra Ibarra, cuando el número de senadores presentes al momento de la votación era 116 y, en consecuencia, el voto de las dos terceras tendría que haber ascendido a 78 votos.

Por todo lo anterior, el nombramiento de Piedra Ibarra es jurídicamente impugnable. Y eso es lo que explica que unos días después, cuando se iba a verificar la toma de protesta de Piedra Ibarra como nueva Presidenta de la CNDH, el Senado intentara repetir la votación. Sin embargo, tampoco lo logró (no tuvo los votos la primera vez y tampoco los tuvo en esa segunda) y terminó nombrándola con los insuficientes 76 votos originales.

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La segunda señal es que, para los lopezobradoristas la legitimidad de los órganos autónomos no es, no tiene que ser, distinta a la de los partidos. No se basa en que quienes los encabecen cuenten con una trayectoria de reconocida independencia (por eso el requisito de no formar parte de órganos de dirección de un partido); en que sean designados por un acuerdo entre varias fuerzas políticas que los ubique al margen de la refriega partidista (por eso el umbral de una mayoría calificada); ni tampoco en que su designación se realice de un modo particularmente escrupuloso y transparente, ejemplar, para que no pese sobre ellos ninguna sombra de duda (el gobernador de Querétaro, por lo pronto, ya anunció que desconocerá el nombramiento). Para el lopezobradorismo la única legitimidad posible es la que se desprende de su patrocinio, la que se basa en el compromiso con su propia causa, la que otorga la cercanía personal hacia su líder. En suma, para el lopezobradorismo el concepto de autonomía no tiene un significado ni un valor propio.

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La tercera señal es que, en aras de capturar todos los espacios posibles, al lopezobradorismo no le importa debilitar a las instituciones en las que se ubican esos espacios. Porque la CNDH queda, a partir de esta designación, muy tocada en su legitimidad, en su autoridad y en su autonomía.

No fue un descuido, un error, ni una confusión. Fue una secuencia de decisiones deliberadas. A sabiendas de lo que estaban haciendo. Las señales que manda son, sin duda, lo último que necesitan escuchar las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

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Nota del editor: Las opiniones de este artículo son responsabilidad única del autor.

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