En el caso estadounidense, el motivo fue la revelación de una llamada telefónica en la que Trump solicitó al presidente de Ucrania, Volodymyr Zelensky, que investigara los negocios en ese país de un hijo de Joe Biden, el aspirante con mayor probabilidad de convertirse en el candidato demócrata para la presidencia en las elecciones de 2020. El hecho, susceptible de ser interpretado como una invitación a un gobierno extranjero para intervenir en la contienda electoral estadounidense, proporcionando información potencialmente perjudicial contra un adversario político, podría configurarse como causal para remover al presidente según lo previsto en el artículo 2º, sección 4ª, de la Constitución de Estados Unidos (1789).
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En el caso mexicano, el motivo que alegaron los panistas para proponer la declaratoria de desaparición de poderes en Veracruz fue la separación temporal del cargo y el posterior giro de una orden de aprehensión contra el fiscal de estado, Jorge Winckler, quien ha sostenido una abierta pugna con el gobernador morenista Cuitláhuac García. Al día siguiente, en obvia represalia, los morenistas presentaron una solicitud para declarar la desaparición de poderes en Tamaulipas y Guanajuato con motivo de la incapacidad de sus respectivos gobiernos para hacer frente a la violencia que impera en dichos estados. Ni una ni otra tentativa tienen mucho fundamento legal, pues en estricto sentido no parecen actualizar las causales previstas en el artículo 2º de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución Mexicana (1978). O si los legisladores consideran que las actualizan, sea por el abuso de poder de un gobernador o por la incapacidad de las autoridades estatales para hacer frente a la violencia, entonces estarían obligados a considerar la desaparición de poderes en muchos otros estados, no nada más en esos tres.