La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) notificó a la empresa Fútbol del Distrito Federal, S.A. de C.V., “Estadio Azteca” el incumplimiento de las nuevas normas contra el consumo de tabaco en espacios de concurrencia colectiva, en un evento deportivo del pasado 25 de febrero.
Estadio Azteca incumplió medidas antitabaco en partido de Cruz Azul: Cofepris
A través de un comunicado, el organismo informó que tras analizar las imágenes difundidas a través de medios de comunicación, se detectó a una persona que consumía tabaco en el área de palcos durante el partido de Cruz Azul contra Juárez F.C. el 25 de febrero.
“Al tratarse de un estadio, el cual es considerado un establecimiento de concurrencia colectiva, es responsabilidad de Fútbol del Distrito Federal, S.A. de C.V., “Estadio Azteca”, implementar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones dentro de sus instalaciones”, se lee en el comunicado.
La Cofepris advirtió que en caso de que el Estadio Azteca incumpla nuevamente con las nuevas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, que entraron en vigor el 15 de enero de 2023, el establecimiento se hará acreedor a las sanciones administrativas correspondientes.
¡SE DISCULPO! 😅
— 🦅🏆 El HINCHA 🏆🦅⚽ ™ (@El_Hincha12) March 1, 2023
"No sabía que no estaba permitido fumar en el Azteca, si me tienen que multar que así sea"
- Tuca Ferretti#LigaBBVAMX #FMF @LigaBBVAMX @FMF pic.twitter.com/25lTO7L7eN
¿Qué dice la ley?
El artículo 65 BIS de la Ley General para el Control del Tabaco establece que queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva.
Se consideran espacios de concurrencia colectiva:
Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes.
Así como parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la ley, este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.