Sheinbaum cae en imprecisiones sobre proyecto del ministro González Alcántara
La presidenta enlistó tres razones por las que, a su consideración, la Corte incurre en faltas al analizar el proyecto que propone declarar inconstitucional una parte de la Reforma Judicial.
A unas horas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analice si se declara inconstitucional una parte de la Reforma Judicial, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, acusó a los ministros de caer en falta al dar trámite a un "amparo" interpuesto por partidos políticos para impedir que que jueces, magistrados y ministros sean electos por voto ciudadano. Sin embargo, la mandataria cayó en imprecisiones.
En su conferencia matutina de este lunes, la presidenta enlistó tres elementos por los cuales ministros estarían incurriendo en faltas.
“ La Corte recibe un amparo de partidos políticos que no tienen personalidad jurídica, primer problema, para poder presentar estos amparos, segundo, porque son partidos políticos que, en todo caso, se rigen por las leyes electorales y en todo caso debería de ser ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, dijo al explicar la primera supuesta falta en la que recaen los ministros.
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Sheinbaum también expuso que un amparo no puede ser parte de una revisión de una reforma a la Constitución.
“No podrían haberlo recibido, por lo que decía la Ley de Amparo, pero ahora que es constitucional el que el amparo no puede ser parte de la revisión de una reforma constitucional, pues deberían tomar esto en cuenta”, afirmó.
El tercer punto que planteó Sheinbaum es que la Reforma Judicial ya forma parte de la Constitución.
“Ya fue publicada la reforma constitucional; entonces, están legislando sobre una reforma constitucional. ¿A quién le corresponden las reformas constitucionales? Al Legislativo, al Constituyente”, comentó la presidenta.
Pero sus argumentos son inexactos. Por ejemplo, la Suprema Corte no recibió amparos de los partidos políticos, sino acciones de inconstitucionalidad, que son mecanismos distintos a los cuales sí pueden recurrir, en este caso, contra la Reforma Judicial.
— Ernesto Guerra | #ÚltimaLegislativa🗳️ (@ErnestoGuerra_)
November 4, 2024
¿Qué va a discutir la Corte?
Este martes 5 de noviembre, la Suprema Corte discutirá el proyecto del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el cual propone declarar inconstitucionalidad una parte de la Reforma Judicial.
El proyecto será respuesta a la acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024, las cuales fueron promovidas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, diputadas y diputados del Congreso del Estado de Zacatecas, y Unidad Democrática de Coahuila.
Esos actores se inconformaron por el “Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, que fue publicado el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“Los actores promoventes manifestaron diversos planteamientos relacionados tanto con vicios en el procedimiento, como con vicios sustantivos”, dice el proyecto.
El 17 de octubre, el ministro Alcántara Carrancá admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad.
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¿Qué dice la ley?
Los promoventes están facultados para inconformarse ante la SCJN debido a que forman parte de los actores que establece el artículo 105 constitucional :
-Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro.
“Los artículos 105, fracción II, inciso f), primera parte, de la Constitución Federal y 62, párrafo último, de la Ley Reglamentaria en la materia, disponen que los partidos políticos nacionales con registro podrán ejercer acción de inconstitucionalidad”, dice la legitimación del proyecto del ministro.
Aunque diputados de Zacatecas presentaron una acción de inconstitucionalidad, no procede porque la Constitución establece que ésta debe ser respaldada por “el equivalente al 33% de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano”.
Dichos inexactos
La presidenta dijo que el proyecto prevé dar respuesta a un amparo, sin embargo, en los antecedentes de la demanda sólo se hace referencia a acciones de inconstitucionalidad, las cuales son procedentes siempre y cuando no se traten de la materia electoral.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral”, dice el artículo 105.
El abogado José Mario de la Garza hizo notar -en sus redes sociales- que la presidenta hizo afirmaciones sin sustento y enlistó una serie de aclaraciones:
-La SCJN no recibió amparos, lo que admitió son acciones de inconstitucionalidad.
-Los partidos sí tienen legitimación para impugar la Reforma Judicial.
-La SCJN tiene competencia para revisar la constitucionalidad de dicha reforma.
-La Corte no está legislando ni cambiando la Reforma Judicial. Su tarea es revisar su constitucionalidad y asegurar que repete los principios básicos y los derechos humanos.