Este jueves, López Obrador ya había celebrado que el Tribunal Electoral resolviera a su favor.
“Celebro que el Tribunal Electoral haya tomado esa resolución de que no se limite, no se censure esta conferencia mañanera; según entiendo, en ese sentido va la resolución del tribunal, actuaron muy bien... Celebro que las instituciones vayan actuando con libertad, con independencia”, dijo en la conferencia de ese día.
Este tema ha estado en el debate, luego de que el PRD, solicitó se emitieran medidas cautelares ante la posible violación a los artículos 41 y 134 de la Constitución —relacionados con la propaganda gubernamental en periodos electorales— atribuida a López Obrador, después de que en su conferencia matutina del 23 de diciembre pasado, el mandatario hizo referencia a la coalición Va por México, que integran PRI, PAN y PRD.
El tema llegó al TEPJF y el pasado 9 de enero, la Sala Superior del TEPJF obligó al Consejo General del INE a pronunciarse y definir las medidas cautelares en torno a las conferencias matutinas para que éstas no interfieran en el próximo proceso electoral. Seis días después, los consejeros del INE discutieron y aprobaron el acuerdo INE/CG26/.
Fue entonces que la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República presentó un recurso de apelación en contra del dictamen aprobado por el INE y las medidas impuestas, por lo que el 19 de enero, el vocero de la Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas informó que a través de este recurso de impugnación se solicitó al Tribunal Electoral analizar la legalidad del acuerdo que establecía “un mecanismo indebido de censura previa en contra del presidente de México".
El pasado miércoles, los magistrados dieron a razón “parcial” al recurso impuesto por la Consejería Jurídica de la Presidencia y resolvió que el Consejo General del INE se excedió en lo ordenado al dictar medidas cautelares de tipo inhibitorio, emitiendo lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos, de todos los niveles, cuando tenían que ser solamente para el presidente, además de que delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que era el propio Consejo el que tenía que pronunciarse sobre ello.