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La SCJN cambia las reglas: ya no basta el puesto para llamar a alguien “trabajador de confianza”

La resolución parte de un caso que enfrenta una etiqueta administrativa con las tareas que una persona realiza todos los días en su trabajo.
Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se observa el recinto, los y las ministras y la audiencia del día.
La SCJN determinó que las funciones reales de una persona deben analizarse antes de clasificarla como trabajadora de confianza. (X/SCJN)

Una persona no puede ser considerada automáticamente trabajadora de confianza solo porque su puesto tenga ese nombre o porque aparezca dentro de esa categoría en un reglamento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que lo que debe analizarse son las funciones que realmente desempeña.

El criterio surgió de un caso relacionado con un trabajador de una escuela pública de Morelos que realizaba tareas de limpieza y mantenimiento. Al terminar su nombramiento temporal, pidió que se le reconociera como trabajador de base, que se extendiera su contrato o que fuera reinstalado.

Un tribunal le negó el amparo al considerar que era trabajador de confianza. Para ello tomó en cuenta que sus labores podían equipararse con las de intendencia, una categoría que aparece como de confianza en un reglamento de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

La Corte consideró este 30 de septiembre que esa conclusión no era correcta.

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¿Qué dijo la Suprema Corte sobre los trabajadores de confianza?

El Pleno de la SCJN estableció que para determinar si una persona es trabajadora de confianza no basta con revisar cómo se llama su puesto ni cómo está clasificado en una norma.

Las autoridades deben comprobar primero qué actividades realiza realmente y si esas funciones tienen las características que justifican que sea considerada personal de confianza.


Esto es importante porque los trabajadores de confianza tienen un régimen distinto al de los trabajadores de base y, en determinadas circunstancias, no cuentan con el mismo derecho a la estabilidad en el empleo.

Por eso, explicó la Corte, esta categoría debe aplicarse de manera excepcional y no darse por hecho a partir de una etiqueta administrativa.

En la imagen los ministros Irvin Espinosa y la ministra Sara Irene Herrerías durante la sesión en que se analizó la reforma electoral del estado de Chihuahua.
El Pleno de la SCJN pidió revisar nuevamente el caso de un trabajador que realizaba labores de limpieza y mantenimiento. (Foto: SCJN)

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Limpiar y dar mantenimiento no convierte a alguien en trabajador de confianza

En el caso analizado, el trabajador realizaba principalmente labores de limpieza y mantenimiento en un plantel educativo.

La Corte señaló que ese tipo de actividades, por sí solas, no significan que una persona tenga funciones de confianza. Para llegar a esa conclusión habría que demostrar que realiza tareas que, por su naturaleza, correspondan a ese régimen.

El punto central de la resolución es que lo que una persona hace en su trabajo tiene que ser más importante que el nombre que aparece en su plaza o en un documento administrativo.

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¿Qué pasará con el trabajador tras la resolución de la SCJN?

La Corte no ordenó directamente que el trabajador fuera basificado o reinstalado. En cambio, revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y le devolvió el caso para que lo vuelva a estudiar tomando en cuenta las funciones que realmente desempeñaba.

El tribunal también tendrá que revisar otros puntos que quedaron pendientes, entre ellos si su nombramiento temporal estaba justificado, qué tipo de plaza ocupaba y si tiene derecho a la basificación o a la reinstalación.

La resolución corresponde al Amparo Directo en Revisión 2636/2026 , resuelto por el Pleno de la SCJN el 30 de septiembre de 2026.

En términos sencillos, el mensaje de la Corte es: un trabajador no es de confianza únicamente porque así diga un reglamento o porque ese sea el nombre de su puesto; hay que demostrarlo con las funciones que realmente realiza.

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