Una persona no puede ser considerada automáticamente trabajadora de confianza solo porque su puesto tenga ese nombre o porque aparezca dentro de esa categoría en un reglamento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que lo que debe analizarse son las funciones que realmente desempeña.
El criterio surgió de un caso relacionado con un trabajador de una escuela pública de Morelos que realizaba tareas de limpieza y mantenimiento. Al terminar su nombramiento temporal, pidió que se le reconociera como trabajador de base, que se extendiera su contrato o que fuera reinstalado.
Un tribunal le negó el amparo al considerar que era trabajador de confianza. Para ello tomó en cuenta que sus labores podían equipararse con las de intendencia, una categoría que aparece como de confianza en un reglamento de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
La Corte consideró este 30 de septiembre que esa conclusión no era correcta.