Además el Pleno de la SCJN invalidó la sanción de pérdida de registro o su cancelación frente a infracciones comiciales vinculadas con actos de delincuencia.
El Pleno de la SCJN resolvió que, tal como estaba redactada la norma local, se establecía un parámetro que no permitía identificar si la persona sancionada efectivamente cometió, coordinó o participó en la acción irregular (violencia, actos delictivos).
Por tanto se concluyó que sancionar sin comprobar la conducta directa violaba las garantías constitucionales del debido proceso y el principio de proporcionalidad de las sanciones previsto en el artículo 22 constitucional, pues impide a la autoridad graduar e individualizar la medida en atención a la gravedad de los hechos, las circunstancias particulares y el grado de responsabilidad.
Sin embargo se garantizó que la autoridad electoral si mantendrá la facultad de aplicar el catálogo general de sanciones (amonestación, multas o cancelación) y evaluará cada caso conforme a la ley electoral.
Nulidad por injerencia extranjera en Chihuahua
Los ministros resolvieron que el Congreso del Estado de Chihuahua fue omiso al no incorporar la causal de nulidad de una elección por actos de intromisión e injerencia extranjera, y tampoco adecuó las normas locales respecto a la prohibición de nepotismo, lo que deberá legislar.
En materia de derechos político-electorales y representación, la SCJN declaró la invalidez del modelo de acciones afirmativas para regidurías, que englobaba en una cuota del 2% a personas con discapacidad y a integrantes de la diversidad sexual.
La Corte determinó que agrupar a ambos sectores vulnerables en un mismo porcentaje resultaba inconstitucional al no atender los retos ni las identidades específicas de cada grupo, lo cual debe corregir para una elección posterior.