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SCJN frena por inconstitucionales sanciones por violencia en elecciones en Chihuahua

Los ministros de la Suprema Corte consideraron que no basta el beneficio objetivo si no se acredita participación en los hechos y responsabilidad individual; la medida busca proteger la presunción de inocencia.
En la imagen los ministros Irvin Espinosa y la ministra Sara Irene Herrerías durante la sesión en que se analizó la reforma electoral del estado de Chihuahua.
Los ministros Irvin Espinosa y la ministra Sara Irene Herrerías durante la sesión en que se analizó la reforma electoral del estado de Chihuahua. (Foto: SCJN)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló parcialmente la reforma electoral de Chihuahua que castigaba a partidos, aspirantes o candidaturas que resultaran beneficiados de manera directa por actos de violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas, coacción, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida en las elecciones.

La decisión se debió a que, de acuerdo con los ministros, no basta el beneficio objetivo que pudiesen recibir partidos o candidatos, si no se acredita participación en los hechos y responsabilidad individual.

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Con la sentencia, emitida previo a que inicie el proceso electoral en Chihuahua 2027, se busca proteger la presunción de inocencia y evitar castigos sobre la base de actos cometidos por terceros, según argumentaron.

La reforma fue impugnada por la bancada de diputados locales de Morena, su dirigente nacional Ariadna Montiel Reyes, y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Chihuahua.

Otro asunto relevante resultó que la SCJN anuló, como pidió Morena, las restricciones a las facultades interpretativas de los tribunales y la facultad reglamentaria del Organismo Público Local Electoral (OPLE) lo que ese partido ha combatido a nivel federal.

¿Qué decía la reforma electoral de Chihuahua ?

La reforma imponía de forma automática la pérdida del derecho de registro o la cancelación del mismo a las candidaturas relacionadas con infracciones por actos de delincuencia.

Además preveía la nulidad de una elección la acreditación de hechos o actos de delincuencia permanentes o sistemáticos que incidan en el proceso electoral y vulneren la libertad, equidad, certeza o autenticidad del sufragio, por ejemplo atentados contra abanderados.

También establecía un veto para quien busca la gubernatura a quienes hayan sido condenados por cualquier delito intencional 10 años previos.

Morena impugnó la causal de nulidad por actos de delincuencia por establecer una presunción absoluta de que eventuales hechos como esos (violencia, amenazas, coacción, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida dentro del proceso electoral) sean determinantes en una elección si resulta electa la candidatura beneficiada.


De acuerdo a ese partido eso reduce los estándares constitucionales que exigen probar violaciones graves, dolosas y determinantes para anular elecciones.

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En la impugnación se alegó además en ese caso de las sanciones y nulidad, que sancionar a un candidato “por el mero beneficio de actos de violencia o intromisión cometidos por terceros impone una responsabilidad objetiva que viola la presunción de inocencia, culpabilidad y tipicidad”.

Morena también combatió el artículo 268 por imponer la pérdida o cancelación automática del registro de candidaturas ante faltas relacionadas con la delincuencia, pues constituye una pena fija que vulnera el principio de proporcionalidad e impide la individualización de la sanción.

En cuanto a las restricciones para buscar la gubernatura Morena alegó que eran generales, automática y desproporcionadas, no tomaban en cuenta gravedad del delito ni la pena impuesta.

¿Qué resolvió la SCJN?

La Corte coincidió con Morena y aclaró que la propia Ley Electoral local exige expresamente que, para declarar la nulidad de una elección por hechos de delincuencia, las violaciones deben estar objetivamente acreditadas y ser graves, dolosas y determinantes, lo que se apega a la Constitución Federal.

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Además el Pleno de la SCJN invalidó la sanción de pérdida de registro o su cancelación frente a infracciones comiciales vinculadas con actos de delincuencia.

El Pleno de la SCJN resolvió que, tal como estaba redactada la norma local, se establecía un parámetro que no permitía identificar si la persona sancionada efectivamente cometió, coordinó o participó en la acción irregular (violencia, actos delictivos).

Por tanto se concluyó que sancionar sin comprobar la conducta directa violaba las garantías constitucionales del debido proceso y el principio de proporcionalidad de las sanciones previsto en el artículo 22 constitucional, pues impide a la autoridad graduar e individualizar la medida en atención a la gravedad de los hechos, las circunstancias particulares y el grado de responsabilidad.

Sin embargo se garantizó que la autoridad electoral si mantendrá la facultad de aplicar el catálogo general de sanciones (amonestación, multas o cancelación) y evaluará cada caso conforme a la ley electoral.

Nulidad por injerencia extranjera en Chihuahua

Los ministros resolvieron que el Congreso del Estado de Chihuahua fue omiso al no incorporar la causal de nulidad de una elección por actos de intromisión e injerencia extranjera, y tampoco adecuó las normas locales respecto a la prohibición de nepotismo, lo que deberá legislar.

En materia de derechos político-electorales y representación, la SCJN declaró la invalidez del modelo de acciones afirmativas para regidurías, que englobaba en una cuota del 2% a personas con discapacidad y a integrantes de la diversidad sexual.

La Corte determinó que agrupar a ambos sectores vulnerables en un mismo porcentaje resultaba inconstitucional al no atender los retos ni las identidades específicas de cada grupo, lo cual debe corregir para una elección posterior.

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