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Tras críticas opositoras y de moneros, Morena modifica la reforma para sancionar memes y parodias

Solo habrá sanciones cuando se busque inducir engaño con la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de una comunicación o documento o cualquier otra actuación atribuible a una institución pública.
Legisladores al interior de la Cámara de Diputados, donde al fondo se observan dos banderas de México.
El Congreso de la Unión se alista para discutir una reforma conocida como Ley Antimemes. (Foto: Facebook Cámara de Diputados )

Tras las críticas de la oposición sobre que se buscaba sancionar con cárcel y multas millonarias a quienes hicieran parodias o memes con la identidad gráfica oficial del Gobierno, Morena corrigió el artículo.

En comisiones unidas del Senado, los legisladores avalaron las reformas al Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, impulsadas por la presidenta Claudia Sheinbaum. Aunque en ellos se establece una serie de cambios relacionados con la piratería en el país, el artículo 403 Bis sobresalió al interpretase que va en contra la libertad de expresión.

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¿Qué dijo Morena?

Los senadores de Morena desmintieron que se busque sancionar con cárcel las parodias y memes que usen al identidad gráfica del gobierno. El senador Javier Corral Jurado sostuvo que se “magnificó” la interpretación de este articulo, lo que, dijo, hace daño al derecho a la información de las personas.

“Quiero rechazar que aquí se plantee cárcel para memes y parodias y que tiene que ver esta disposición con una regulación de libertad de expresión. No es así. Me preocupa muchísimo que fruto, lamentablemente del radicalismo verbal que tenemos, se sumen descalificaciones como esta y se empiece a decir cosas que los dictámenes no contienen”, mencionó.

Señalo que se empezó a descalificar la reforma a través de una interpretación política y no técnica, por lo que dijo que para no impulsarlo, el artículo 403 bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, será modificado.

La panista Guadalupe Murguia respondió que la interpretación que hicieron no fue una “exageración con sesgo político”, y mencionó que se debe aclara que no se establece una medida de protección al Estado en contra de la critica política, de la comedia y la parodia.

¿Qué decía el artículo?

Inicialmente la reforma al artículo 403 bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establecía que será sancionado aquella persona que utilice, reproduzca, imite la identidad gráfica institucional de los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno.

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Lo anterior con la intención de inducir a error o engaño a una o más personas a través de cualquier medio, incluyendo electrónicos, digitales o tecnológicos.

La sanción por este delito se establecía de tres a siete años de prisión y multa de 1,000 a 10,000 unidades de medida y actualización vigente, que actualmente sería de hasta un millón 173 mil pesos.

¿Qué dice ahora?

Este artículo 403 Bis fue modificado y aprobado por las comisiones unidas del Senado. La propuesta fue del senador morenista Javier Corral Jurado.

Ahora este artículo menciona que si bien será sancionado quien utilice o imite, a escala nacional, la identidad gráfica institucional o cualquier documento de carácter oficial perteneciente a los tres órdenes de gobierno, ahora se establece con mayor detalle en qué momento será.

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Esto solo se aplicará cuando se busque inducir al error o engaño con la intención de cometer un ilícito sobre el origen oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicios, sistemas informático o cualquier otra actuación atribuible a una institución pública a través de cualquier medio.

El senador Corral Jurado explicó que disposición es para evitar que a través de paginas web se utilicen logros del gobierno para engañar a los mexicanos a que hagan depósitos bajo la promesa de obtener un beneficio o de que serán socios de Pemex.

Solo falta que la reforma sea votada en el Pleno del Senado. Hasta ahora, los legisladores del PAN y PRI votaron en contra, y de MC, a favor. La panista Guadalupe Murguía explicó que votaba en contra, porque consultará en su bancada cuál será la posición general.

Las sanciones también cambian

No solo se dio detalles de cuando se considerará delito. También se modificaron las sanciones.

Esta vez bajaron, y ahora es de uno a cinco años de prisión y la multa es la misma, por lo que va de 1,000 a 10,000 unidades de medida y actualización vigente en el momento que se comete el delito, que actualmente sería de hasta un millón 173 mil pesos.

Críticas de la oposición y moneros

La reforma como estaba planteada en un inicio, provocó críticas de la oposición y moneros -caricaturistas de sátira y crítica política-, como Salvador del Toro, conocido como Chavo del Toro, quien compartió su preocupación y pidió a los legisladores una reunión para hablar sobre estas reformas.

"No nos queda a los caricaturistas más que organizarnos. Esto afecta las libertades, los pilares de una democracia, que es la libertad de expresión. Que nos den la libertad, como creadores, de platicar nuestras angustias. Ahí, en la Cámara de Diputados y en el Senado, vamos y platicamos", dijo el caricaturista en Radio Fórmula.

También el coordinador de los panista en el Senado, Ricardo Anaya, comentó un día antes de la discusión que la reforma tiene como pretexto cumplir con compromisos por el TMEC, pero, dijo, "pasan por debajo de la mesa" una prohibición para que no haya en redes sociales ni en televisión críticas al gobierno federal.

"Vivimos en una democracia y no en una autocracia, y en las democracias debe haber libertad de expresión, críticas, y en cualquier democracia son bienvenidas las parodias, aunque al gobierno no le guste", declaró.

¿Y en Diputados?

La Cámara de Diputados dictaminará en comisiones este miércoles reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en materia de responsabilidad secundaria para Proveedores de Servicios de Internet (PSI), conocida como "Ley Antimemes".

La propuesta también es de Sheinbaum y busca armonizar la legislación nacional con los compromisos internacionales que en esa materia ha asumido México en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

De acuerdo con el presidente de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, el panista Miguel Ángel Salim Alle, se ha "malinterpretado" la reforma y no se busca sancionar la difusión de memes.

Hay, dijo, "una distorsión en el tema de los memes" y el tema es regular las plataformas que otorgan el servicio del Internet.

Sin embargo, el legislador reconoció que la reforma sí incide en los memes cuando hay infracciones de derechos de autor cometidas por usuarios en entornos digitales.

Es decir, eso podría ocurrir cuando los memes se usan sin autorización obras musicales, artísticas o literarias protegidas por derechos de autor y se difunden por Internet.

El predictamen no incluye sanciones a usuarios, pero sí a proveedores cuando no tengan mecanismos para resolver los casos.

¿Cuándo y a quién se sancionará por memes?

De acuerdo con el predictamen, un proveedor de Internet será "legalmente responsable de las infracciones cometidas por los usuarios de sus servicios" cuando no tenga una política que contemple la terminación de la provisión del servicio "a infractores reincidentes" y no haga saber de ésta a sus usuarios.

Ni la reforma presidencial ni el predictamen que será votado en la Comisión contemplan sanciones a creadores de memes, pero las disposiciones obligarían a los proveedores de Internet a bajar este contenido.

Las sanciones que prevé la "ley antimemes"

$4,692,400 Contumacia Comercial Radiodifusión Infracción Grave

Infracciones graves sobre derechos de autor y conexos (comunicación, reproducción y distribución no autorizada de obras)
$586,550 a $4,692,400

Uso no autorizado y retransmisión de transmisiones de radiodifusión
$117,310 a $586,550

Infracciones a la Ley Federal del Derecho de Autor realizadas a escala comercial o industrial
$58,655 a $117,310

Sanción acumulativa diaria por contumacia o reincidencia en la conducta infractora
$11,731 a $58,655 por día

Predictamen de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados sobre la iniciativa presidencial de Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en materia de responsabilidad secundaria para Proveedores de Servicios de Internet (PSI).
*Cifras en pesos mexicanos. Montos de sanciones aún en análisis.

EXPANSION

¿Cuándo aplicarían multas?

Además, para que los Proveedores de Servicios de Internet (PSI) sean sancionados por lo que difundan por Internet sus usuarios, se necesitaría:

I. Que contribuya, induzca o cause la conducta infractora teniendo conocimiento de la misma.

II. Que tenga la capacidad de controlar la conducta del usuario infractor y obtenga un beneficio financiero directamente atribuible a la actividad infractora.

El documento indica que la reforma es necesaria, pues hoy hay un vacío legal y no se delimita cuando un intermediario tecnológico debe responder por violaciones cometidas por terceros.

Con la reforma se evitaría "tanto la impunidad de infracciones masivas en línea como la atribución de una responsabilidad objetiva o automática a los proveedores por el solo hecho de brindar conectividad".

De acuerdo con el diputado Miguel Ángel Salim Alle, "lo que se le está pidiendo a las empresas proveedoras de Internet es: 'Oye, si hay reincidencia en este tema, avísanos, sanciónalo o retíralo'".

¿Viola la libertad de expresión?

La regulación propuesta por la presidenta busca dictaminar en sus términos los derechos patrimoniales y morales de los autores, pero sin afectar la libre expresión.

En casos en los que se detecte el uso de creaciones protegidas por derechos de autor, se actuaría "sin recurrir a mecanismos de censura previa ni imponer obligaciones de supervisión o monitoreo generalizado que afecten la libertad de expresión, el libre flujo de información o la neutralidad de la red".

Sin embargo, para que los proveedores de Internet no sean considerados responsables, no deben iniciar la transmisión ni seleccionar los contenidos o destinatarios, ni interferir con medidas tecnológicas de protección.

Multas en la Ley Antimemes

El diputado del PAN reconoció que aún hay dudas sobre las multas.

"Tampoco lo puedo negar y eso es en lo que estamos trabajando. Pero dista mucho de que sea un meme que pueda ser sancionado. Eso no lo prevé, por lo menos, esta iniciativa", explicó.

Por infringir ocho fracciones de la Ley, la multa propuesta (y que se espera ajustar) es desde 586,550 pesos hasta 4.6 millones, es decir de cinco a 40 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). Entre esas conductas están:

Comunicar, poner a disposición o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial.

Fijar, grabar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, comunicar, poner a disposición, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos citados.

Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta ley que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización.

Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular;

Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida; utilizar obras literarias y artísticas protegidas.

Las sanciones cambiarían de monto por otras conductas, entre ellas: Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida.

Infracciones que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta Ley o bien, multas por cada día o momento en que el infractor persista en la conducta contumaz.

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