La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reforzó el derecho de propiedad y otorgó mayor protección a las y los caseros que rentan casas y departamentos cuando decidan recuperar el inmueble para uso personal.
El caso involucró a un hombre que se negaba a desocupar una vivienda rentada desde 1959 y se amparaba bajo las leyes locales para no salir hasta que el propietario le proporcionara un nuevo hogar para mudarse.
En la sesión del jueves 5 de marzo , las ministras y ministros señalaron que los propietarios pueden disponer de sus inmuebles sin cargas excesivas para recuperarlos, siempre que notifiquen al inquilino con tiempo de anticipación.
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¿Qué resolvió la SCJN sobre la vivienda?
El Pleno de la Suprema Corte determinó que es inconstitucional una parte del artículo 16 de la Ley de Inquilinato del estado de Veracruz que obligaba a los propietarios a ofrecer otra vivienda al inquilino, en las mismas condiciones de renta, cuando se solicitara la desocupación del inmueble.
Dicho artículo señalaba que “cuando algún propietario necesite hacer uso personal de alguna casa o vivienda que tenga dada en arrendamiento, puede pedir su desocupación, previa comprobación ante el juez competente de la necesidad de ocuparla; pero tiene la obligación de proporcionar otra al inquilino en las mismas condiciones de alquiler”.
Las ministras y ministros consideraron que esa obligación imponía una carga excesiva e injustificada al arrendador, ya que trasladaba a particulares responsabilidades que corresponden al Estado, como garantizar el derecho a una vivienda adecuada.
La Corte reconoció que el derecho a la vivienda incluye la seguridad jurídica de la tenencia para quienes rentan un inmueble. Sin embargo, subrayó que este principio no puede llegar al punto de obligar a la persona propietaria a resolver el problema de vivienda del inquilino.
El caso se originó por un contrato de arrendamiento de 1959, en el que un hombre se negaba a desocupar la vivienda.(Foto: SCJN/Cuartoscuro)
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La historia del caso
El caso surgió a partir de un litigio en el que el dueño de una casa buscaba terminar un contrato de arrendamiento firmado en 1959 y recuperar el inmueble. Tras varias resoluciones judiciales, el asunto llegó a la Corte mediante un juicio de amparo.
Al revisar el expediente, el Pleno invalidó la porción de la norma que imponía esa obligación al arrendador y concedió el amparo al propietario, al considerar que dicha medida excedía los límites constitucionales del derecho a la vivienda.
La resolución de la SCJN es relevante porque establece un límite claro entre el derecho a la vivienda y el derecho de propiedad privada.
Al invalidar la norma de la Ley de Inquilinato de Veracruz que obligaba a los arrendadores a proporcionar otra vivienda al inquilino si solicitaban la desocupación del inmueble, la Corte determinó que esa carga era desproporcionada y excedía lo que la Constitución permite exigir a un propietario.
El fallo deja claro que garantizar el derecho a la vivienda es una responsabilidad del Estado, mediante políticas públicas y programas de vivienda, y no una obligación que deba recaer en particulares que rentan un inmueble.
Para los propietarios, el criterio refuerza la certeza jurídica en los contratos de arrendamiento, al confirmar que pueden recuperar su propiedad sin que se les impongan obligaciones adicionales que afecten su derecho a disponer de sus bienes.