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El plan de Claudia Sheinbaum para regular las pensiones millonarias

La propuesta que impulsa la presidenta Claudia Sheinbaum busca reducir las pensiones millonarias, aunque la iniciativa excluye a los militares y el haber de retiro de los ministros de la Corte.
mié 04 marzo 2026 05:05 PM
Sheinbaum vs. las pensiones millonarias de exfuncionarios: en qué consiste la reforma y a quiénes aplica
La presidenta Claudia Sheinbaum explicó que la iniciativa va en contra de las pensiones de altos mandos, pues algunos de ellos reciben hasta 12 millones de pesos. (Cuartoscuro/Andrea Murcia Monsivais)

La presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado la reforma que disminuye las pensiones millonarias que reciben exfuncionarios, pero dejó fuera de esta reducción las de los militares y el haber de retiro de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Antes de que la mandataria federal enviara la iniciativa, criticó en constantes ocasiones las pensiones o jubilaciones de algunos exfuncionarios de Pemex y CFE.

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La presidenta explicó que la iniciativa va en contra de las pensiones de altos mandos, pues algunos de ellos reciben hasta 12 millones de pesos.

"Es una reforma constitucional para que, a partir de ahora, la pensión sea la mitad de lo que gana el titular del Ejecutivo Federal como pensión. Lo que ganaron antes ya no se puede modificar", dijo Claudia Sheinbaum unos días antes de enviar esta iniciativa.

¿De qué trata?

La reforma es al artículo 127 de la Constitución Política, en el que se establece que ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el titular del Poder Ejecutivo Federal.

Tampoco ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, solo que el excedente sea consecuencia de varios empleos públicos, pero la suma no deberá exceder la mitad de la remuneración para el presidente o la presidenta.

Mencionó que, en cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos de entidades paraestatales y organismos estatales y municipales no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para el presidente o presidenta del país.

Quedan excluidas:

a) Las Fuerzas Armadas

b) Las jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales

c) Las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios

Además, señala que los instrumentos jurídicos que regulen la relación laboral, no podrán establecer condiciones que superen el límite establecido.

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Se especifica que los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional vigente se conservarán en los términos reconocidos.

Los haberes de retiro son prestaciones económicas para militares y jueces de primera instancia y ministros de la Suprema Corte; en este último caso se encuentran Arturo Záldivar y Olga Sánchez Cordero, quienes ya son parte de Morena.

Esto significa que las pensiones de exfuncionarios de altos mandos de confianza no podrán exceder 50% de las remuneraciones que percibe la titular del Ejecutivo Federal, que se traduce en 70,000 pesos.

“Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades al tiempo que no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal”, señala la iniciativa.

¿Cuándo aplica?

La iniciativa señala que este límite será aplicable a pensiones o jubilaciones futuras y a aquellas que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigor del decreto de esta reforma.

Una vez que entre en vigor este cambio constitucional, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados contarán con máximo 90 días para revisar y adecuar el marco jurídico con el fin de hacerlo congruente con este cambio.

Asimismo, los gastos que se generen con motivo de la entrada en vigor de esta reforma se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a las autoridades que intervengan en su aplicación, por lo que no se autorizarán ampliaciones de recursos.

Objetivo de la reforma

En la exposición de motivos de la reforma se menciona que este cambio se vincula directamente con el principio de austeridad republicana, pues señala que los recursos públicos deben destinarse al bienestar general y evitar la existencia de privilegios económicos en perjuicio de la sociedad.

Lo anterior porque menciona que “algunas pensiones y jubilaciones” financiadas con recursos públicos, sobre todo del sector paraestatal, generan percepciones que resultan desproporcionadas frente al promedio de la población.

“Su finalidad (de las pensiones y jubilaciones) no pude ser la generación de privilegios ni de percepciones desproporcionadas financiadas con recursos del Estado”, señala la propuesta, pues sostiene que estas deben ser acorde con una administración pública moderna.

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