La iniciativa de reforma determina que la jornada laboral será de 40 horas semanales; por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.
Pago horas extras
Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un 100% más de lo fijado para las horas ordinarias.
El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.
La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido, obliga a la persona empleadora a pagar 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo señalado en la Ley de la materia.
Los menores de 18 años no podrán laborar tiempo extraordinario.
¿Cuál es el calendario establecido para la jornada laboral?
La reducción de las horas se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme al siguiente calendario anual:
En 2026, la jornada se mantiene en 48 horas.
En 2027, pasará a 46 horas.
En 2028, pasará a 44.
En 2029, pasará a 42
Y finalmente en 2030 será cuando se consolide la reducción a 40 horas.