Días después, autoridades de Jalisco, Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato, Tamaulipas, Aguascalientes, Coahuila y Michoacán presentaron controversias constitucionales; sin embargo, fue hasta este 2026 que la Corte resolvió.
“La integración anterior de la Corte tuvo 2022, 2023, 2024 y 2025 para presentar estas controversias constitucionales. Lo he señalado en anteriores ocasiones (…), (la Corte) fue muy irresponsable, porque fueron cuatro años donde se cerró la instrucción de estas controversias y no se presentó la propuesta y es en este momento que una vez que se lleva a cabo el returno, es cuando estamos presentando”, explicó el ministro ponente Arístides Guerrero García.
Cada estado presentó diversos agravios, como que el decreto no está debidamente fundado y motivado; incide en el derecho de las entidades federativas de acceder a recursos que han sido previamente determinados a su favor; se afecta facultades de las entidades federativas, debido a que la asignación de los recurso serán discrecional, y se genera pérdida de objetividad en la asignación de los recursos.
Sin embargo, los ministros declararon infundadas las controversias de los ocho gobiernos estatales.
“Las demandas plantearon argumentos genéricos sobre lo que consideraron bondades de los fondos y fideicomisos, pero no pusieron en evidencia la afectación a alguna atribución reconocida en la Constitución federal”, señaló el ministro ponente al presentar el proyecto avalado.
También consideró que esta desaparición a fondos no afectan los principios de división de poderes ni el federalismo que son reconocidos en la Constitución, sino al contrario, dijo, se aprecia el ajuste en la forma que el Poder Ejecutivo Federal va a efectuar una colaboración en materias concurrentes.
La ministra Lenia Batres comentó que la extinción de fondos y fideicomisos no afecta las competencias de los estados ni las subordina al gobierno federal.
Además, señaló que estos permitieron un manejo discrecional y poco transparente en el uso de recursos públicos.
“Los fideicomisos fueron utilizados para evitar la transparencia del ejercicio de recursos de nuestra nación, de ahí que sea correcto reconocer la validez del decreto impugnado mediante el cual se eliminó este tipo de fondos y fideicomisos públicos conforme al principio de rectoría del estado y en armonía con los artículos 40 y 124 de nuestra Constitución”, declaró.