El que se conserva es la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en donde se elimina el proceso de evaluación del magisterio y establece un nuevo marco de admisión y promoción.
En la impugnación que presentó la Comisión sostiene que esta reforma incurre en una omisión legislativa parcial, porque el artículo tercero constitucional ordena que los procesos de admisión, promoción y reconocimiento queden definidos en la ley, de manera clara y completa.
Además, señala que dos artículos de esta Ley delegan por entero a la autoridad administrativa la regulación de la promoción horizontal en educación básica y media superior, lo que permite que programas y lineamientos emitidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP) sustituyan la intervención del legislador en una materia que la Constitución reserva expresamente a la ley.
Sin embargo, la SCJN prevé –en el proyecto 122/2019 que está en manos del ministro Irving Espinosa– declarar infundada la acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH.
“Este Tribunal Pleno estima, que el concepto de invalidez es infundado (…) lo dispuesto en los artículos impugnados se adecuan a una medida legislativa que busque la igualdad en tanto se pretende fortalecer a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, dado a la marginación histórica y estructural de este grupo social, conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal”.
Mientras, el 13 de enero, se espera que se discuta una acción de inconstitucionalidad presentada por 49 legisladores de la oposición (PAN, PRI, PRD Y MC) y la CNDH en contra de las reformas la Ley de Instituciones de Crédito, en la que se establece que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tendrá la facultad para bloquear cuentas bancarias sin que medie mandato judicial y sin notificación previa.
Los senadores de oposición sostienen en su impugnación que la facultad otorgada a la SHCP para bloquear cuentas bancarias vulnera los principios constitucionales de presunción de inocencia, taxatividad y seguridad jurídica. Ello, porque, alega que se faculta a dicha Secretaría para ejecutar el bloqueo sin la necesidad de fundar y motivas, de manera previa, las razones que lo justifican.