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La Corte declara constitucionales las reformas a la carrera magisterial impulsadas por AMLO

Los ministros avalaron que los normalistas tengan un trato preferencial para conseguir una plaza docente.
mar 06 enero 2026 12:53 PM
SCJN
Las cambios eliminan el proceso de evaluación del magisterio y establecen un nuevo marco de admisión, nombramiento y promoción del personal docente en la educación pública, donde se prioriza a egresados de instituciones públicas de formación docente. (Foto: SCJN)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional las reformas a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, las cuales fueron impulsadas por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.

Las cambios eliminan el proceso de evaluación del magisterio y establecen un nuevo marco de admisión, nombramiento y promoción del personal docente en la educación pública, donde se prioriza a egresados de instituciones públicas de formación docente.

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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículo 35, 39, 40, 44 y 64 de dicha ley, pues reclamó que en estos se incurre en una omisión legislativa parcial, porque el artículo tercero constitucional ordena que los procesos de admisión, promoción y reconocimiento queden definidos en la ley, de manera clara y completa.

Además, la Comisión señaló que los dos artículos de la Ley delegan por entero a la autoridad administrativa la regulación de la promoción horizontal en la educación básica y media superior, lo que permite que programas y lineamientos emitidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP) sustituyan la intervención del legislador en una materia que la Constitución reserva expresamente a la ley.

La Comisión también señala que los artículos 35, 39, y 40 de la Ley otorgan un trato preferencial injustificado a los egresados de Escuelas Normales Públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, lo que rompe con el principio de igualdad y va contra la Constitución, donde no se otorga esta preferencia.

Sin embargo, la Corte sostuvo que los artículos 44 y 64 de dicha ley son constitucionales, debido a que no constituyen una omisión legislativa, sino cumplen con el mandato de la reforma educativa de mayo de 2019 al establecer las bases, criterios y competencias esenciales del sistema de promoción horizontal de educación básica.

“El legislador fijó quiénes participan, la naturaleza del movimiento, los órganos competentes, los elementos mínimos y los criterios sustantivos, habilitando a la SEP para desarrollar los aspectos técnicos mediante programas y reglas específicas”, dijo el ministro Irving Espinoza Betanzo al presentar el proyecto aprobado por unanimidad.

Sobre los artículos 35, 39 y 40, el ministro ponente sostuvo que las normas no realizan una distinción basada en una categoría “sospechosa”, como reclamó la CNDH.

Detalló que en estos artículos se menciona que hay trato prioritario para los egresados de Escuelas Normales Públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio en el proceso de admisión al servicio público educativo.

En la discusión de este proyecto, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar, sugirió que se hiciera énfasis en el carácter preferente que la ley otorga a los egresados de las escuelas normales, pues dijo que en los últimos años es política pública del país crear modelos educativos que atiendan a la pluriculturalidad del país, pues –dijo– se están formando profesores con nuevo perfil.

No obstante, sostuvo que “preferencia” no quiere decir “exclusividad”.

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