Inconforme, la empresa interpuso un amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito se lo concedió y consideró que el SAT no podía ejercer sus facultades de comprobación respecto de empresas controladas bajo el régimen de consolidación fiscal.
El Tribunal determinó que Grupo Elektra, la cual controla a Elektra Milenio, era la responsable ante el fisco de toda la actividad económica.
Por ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de revisión que fue admitido por la Corte, mientras la empresa de Salinas Pliego presentó un recurso de reclamación contra este acuerdo alegando que debió desechando.
Sin embargo, la Corte declaró infundado el recurso de reclamación de Elektra Milenio, y determinó que el SAT puede ejercer sus facultades de comprobación fiscal respecto de una sociedad mercantil controlada bajo el régimen de consolidación fiscal.
“Las facultades de comprobación que pueden desplegar las autoridades fiscales no son ilimitadas respecto a las sociedades controladas; es decir, no existe una excepción que las excluya del ejercicio de las facultades de verificación fiscal”, enfatizó Lenia Batres, quien estaba a cargo del proyecto.
La ministra Marí Estela Ríos recordó que el artículo 31 de la Constitución sostiene que son obligaciones de los mexicanos contribuir en los gastos públicos y de la federación como de los estados y de la Ciudad de México de manera proporcional y equitativa.
“Si bien es cierto no se trata de un derecho, sí se trata de una obligación constitucional y eso da el marco para poder analizar estos temas fiscales, porque se refiere a una obligación constitucional que tenemos todos los mexicanos. En esencia lo que se está determinando ahí es si se cumple o no se cumple con ese artículo 31 constitucional”, sostuvo.
En tanto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que autoridad fiscal sí está habilitada para fiscalizar a la sociedad controladora, aunque formara parte de un grupo y tribute conforme al régimen de consolidación fiscal.
Aún falta que la Corte analice otro caso contra Salinas Pliego, en el cual se discutirá que Totalplay pague 645 millones de pesos. En total eran nueve casos, pero hasta ahora se han resuelto ocho.
En el análisis de este caso, los ministros tardaron más de una hora en resolver. A diferencia de la semana pasada, esta vez sí debatieron; ello porque el jueves pasado 13 de noviembre, en menos de dos horas la Corte desecho siete proyectos relativos a deudas fiscales de Grupo Salinas.
La semana pasada, la SCJN también desechó amparos promovidos por Salinas Pliego por los pagos al ISR, por lo que deberá pagar más de 50,000 millones de pesos por recargos y multas.
Las deudas abarcan de 2008 a 2015. La mayoría de ellas son del sexenio de Enrique Peña Nieto, por la deducción ilegal de pérdidas por ventas de acciones, aplicadas por las empresas para reducir la base sobre la cual pagaron el ISR.